El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla ha dictado sentencia por la que, por primera vez, se declara nula la cláusula suelo y el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por falta de transparencia y es que "al no indicarse un tipo sustitutivo de referencia en la Sentencia, el préstamo hipotecario no tendría intereses".
Tal y como explica en una nota de prensa el Bufete Ortiz Abogados, "como bien indica la sentencia en los préstamos a interés variable, (como el concertado en este caso), el tipo de interés anual aplicable a las liquidaciones que se produzcan, vendrá conformado mediante la adición al tipo de referencia de un margen o diferencial expresado en puntos porcentuales, así en el caso que nos ocupa, se conforma con el denominado IRPH de Entidades más 0,250 puntos porcentuales".
"Los bancos, las cajas de ahorros, la confederación española de cajas de ahorro, las cooperativas de crédito, y las sucursales de entidades de crédito extranjeras, publicarán entre otros el tipo de interés preferencial, los tipos de referencia que consideren como más habituales o representativos entre los que estén dispuestos a conceder, y en particular los que afecten al consumo y a la adquisición hipotecaria de viviendas, si bien esta información tendrá carácter orientativo para el cliente. (…)", señala.
Así, "dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos y cajas de ahorro de acuerdo con una norma, y se calculan dividiendo los tipos de interés medio ponderados de cada banco y caja de ahorros, respectivamente, entre el número de bancos y cajas de ahorros declarados".
El Bufete Ortiz Abogados señala que "es evidente, que el ciudadano medio no entiende absolutamente nada de lo más arriba referenciado, motivo por el cual, la entidad bancaria a la que se dirige quien quiere contratar un préstamo hipotecario, debe y tiene la obligación de informar a los clientes, de manera comprensible, de las condiciones y los entresijos de las operaciones hipotecarias".
En definitiva, "la cláusula cuestionada (IRPH), al igual que sucedía con la cláusula suelo, es una condición general de la contratación, que está redactada por la entidad bancaria sin posibilidad de que el cliente interviniese en su contenido, e incorporadas a otros contratos de préstamos similares con la misma redacción. Los actores tuvieron conocimiento de la cláusula en el momento de firmar el préstamo, no hubo información precontractual, y no hubo negociación individualizada”.
La declaración de nulidad comporta "que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la publicación de la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo y la devolución de las cantidades percibidas desde mayo de 2013 más los intereses legales".