El tiempo en: Ayamonte
Jueves 14/11/2024
 

Cádiz

Un jubilado 'vence' al Santander que debe devolver 80.000 euros

La Audiencia Provincial de Cádiz apoya a un jubilado, incapacitado, sin graduado escolar, al que el Santander vendió Participaciones Preferentes SOS Cuétara

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Andaluc�a Informaci�nPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Banco Santander -

La Audiencia Provincial de Cádiz ha vuelto a emitir una sentencia que deja en evidencia al Banco Santander, en este caso por la venta de Participaciones Preferentes SOS Cuétara.

En este sentido, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia en la que desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y ha estimado de forma íntegra la demanda dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Cádiz que concedía una indemnización de daños y perjuicios por "el defectuoso cumplimiento del deber de información por parte del Banco Santander cuando en noviembre de 2.006 le vendió a un jubilado la cantidad de 100.000 euros en Participaciones Preferentes SOS Cuétara que luego el banco le canjeó de forma unilateral por acciones DC Oleo, con "una pérdida gordísima" en diciembre de 2.012, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

El cliente, un hombre jubilado y con incapacitación, "tras experimentar un rosario de pérdidas en us inversión y abrumado por las minusvalías que arrastraba, decidió vender las acciones DC Oleo que tenía, perdiendo casi todo lo que tenía".

La sentencia estima una indemnización de 63.261,32 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda, lo que se asciende a unos 80.000 euros más el pago de las costas que también deberá abonar el Banco Santander.

Y es que como explica Ortiz "la sentencia le da un repaso importante al Banco Santander" porque por un lado "desestima la excepción de legitimación pasiva diciéndole que de intermediario nada, que fue él el que contrató las Participaciones Preferentes con el cliente" y por otro lado "desestima la excepción de caducidad... porque el cliente tenía 15 años para reclamar".

La sentencia también estudio el perfil del cliente, "de 60 años, jubilado, sin el graduado escolar y que encima, el dinero que había perdido procedía de una indemnización de un accidente laboral por inhalación de gases en una bodega, siendo declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a una incapacidad absoluta".

Sobre el producto financiero, la sentencia señala que se trata de "un producto complejo, tóxico, letal, una verdadera arma de destrucción masiva no enfocada para ser comercializado entre los minoristas como desgraciadamente hizo el Santander", señala Ortiz.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN