El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cádiz ha declarado que la colocación y exhibición de la bandera de la II República Española en los jardines municipales de Puertas de Tierra en la Plaza de la Constitución, el 4 de abril de 2014, "infringe el ordenamiento jurídico". Además, impone las costas de este proceso al Ayuntamiento de Cádiz.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la Administración del Estado interpuso recurso contencioso administrativo contra la actuación del Ayuntamiento de Cádiz por el izado de la bandera de la II República Española en el jardín frontal de Puertas de Tierra "y su mantenimiento". Por su parte, el Ayuntamiento contestó a la demanda para pedir su desestimación y la imposición de costas a la recurrente.
Según se recoge en los fundamentos de derecho, el Ayuntamiento no cuenta con procedimiento administrativo ni por tanto expediente para la colocación de la bandera, sino que "simplemente manifiesta que una orden verbal del equipo de gobierno, sin más precisiones pero apuntando seguidamente el concejal delegado de Memoria Democrática, es el fundamento de la colocación de la bandera de la II República Española en la Plaza de la Constitución de Cádiz el 4 de abril de 2017, que se mantuvo hasta la medida cautelar" de retirarla.
Asimismo, la sentencia recoge que el Ayuntamiento de Cádiz dice que el uso de la bandera de la II República "no está prohibido y que no se perseguirá a ningún ciudadano por exhibirla". En este sentido, el Juzgado recuerda que "no es cualquier ciudadano, sino una administración pública cuya actuación está sujeta a normas estrictas, incluyendo entre ellas los símbolos de que puede servirse", así como que "no disfruta del ámbito de libre determinación del ciudadano".
En este sentido, incide en que las administraciones públicas" no pueden conducirse sino dentro de los límites que les marcan la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sujetas al principio de legalidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad --artículos 9 y 103 de la Constitución Español--".
El Juzgado Contencioso Administrativo recuerda que en el auto del pasado 10 de abril ya señaló que "es doctrina jurisprudencial que la ley 39/1981 no permite a las administraciones públicas utilizar más banderas que las contempladas en ella y en la forma que ordena, siempre que de un acto oficial se trate y que las simbolice". En este sentido, incide en que "acto oficial es todo aquel que una administración organiza y en cuyo nombre se lleva a cabo".
"Los símbolos nacionales no están al libre criterio de quienes representan a los ciudadanos dentro la administración local, sino regulados en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, sobre el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas", concluye el Juzgado.
Por todo ello, el Juzgado estima la demanda, declara que la colocación de la bandera republicana infringe el ordenamiento jurídico e impone las costas del procedimiento al Ayuntamiento de Cádiz, si bien con el límite de 1.000 euros más lo que resultare por IVA, en proporción a la complejidad del asunto y la dedicación que ha exigido.