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Multas por coronavirus

Están ocurriendo un gran número de situaciones sobre las que existen dudas sobre si infringen o no realmente el confinamiento.

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  • Tribunales. -

Están ocurriendo un gran número de situaciones sobre las que existen dudas sobre si infringen o no realmente el confinamiento.

Soy padre separado que vivo en Sevilla ¿Puedo ir a recoger a mi hijo menor de edad a Sanlúcar que está con mi exmujer una vez a la semana, si así lo establece el Convenio Regulado de mi Sentencia de Divorcio? Se permite el traslado para entregar o recoger al menor. Sin embargo, a este cliente, lo paró la Guardia Civil a la entrada de Sanlúcar y le han multado con 600 euros. Ante el fallecimiento de un ser querido me han informado que no puedo ir al velatorio, pero ¿Puedo acompañarlo hasta el cementerio o crematorio? Sí, un máximo de 3 personas y contar con un sacerdote, pero no puedo darle una misa. Sin embargo, la prensa ha informado de varios casos que fueron sancionados por acudir más de 3 personas al entierro. ¿Puedo ir a mi bar y trabajar a puerta cerrada labores de mantenimiento, pero nunca atendiendo al público? Si, entonces ¿Por qué están multando la Policía Local? Ni idea ¿Me multarán si aparco en la zona azul? No, durante el Estado de Alarma la Zona Azul se encuentra anulada en Cádiz ¿Pueden abrir los hoteles o apartamentos turísticos? No, solo los que se encuentran de guardia, en Cádiz: Hotel las Cortes, sito en la Calle San Francisco ¿Puedo salir de casa? No, excepto para comprar alimentos y medicinas, para ir al trabajo o al hospital, para llevar a mi mascota a hacer sus necesidades o al veterinario, para ir al banco o a la iglesia, para pasear a un discapacitado y ahora para dar pequeños paseos en las inmediaciones del domicilio con una distancia máxima de 1 km y un máximo de 1 hora al día con los niños menores de 14 años, y poco más. Entonces ¿Por qué se está multando a los ciudadanos que van a comprar, por ejemplo, a una gran superficie fuera de su barrio que está a varios kilómetros? Se escuda la Policía Local en que es obligatorio la elección del punto de venta de cercanía. Se justifica el ciudadano diciendo que la tienda del barrio apenas si tiene surtido de géneros para llenar la cesta de la compra. El conflicto está servido ¿Y si me multan porque he perdido el ticket de la compra del supermercado? Desde luego a todo el mundo le puede pasar... ante tantas y tantas dudas que se plantean en el día a día, es bueno acudir para tomar como referencia al llamado resumen Operativo de la Policía Local de Cádiz y a la actuación Operativa de Estado de Alarma COVID-19 de la Policía Nacional – Ministerio de Interior -, y seguir sus directrices. Dicho esto, en mes y medio que llevamos de confinamiento, en España, los diferentes cuerpos de seguridad del Estado han impuesto ya nada más y nada menos que más de 800.000 multas a la ciudadanía. Lo que nos lleva a la pregunta del millón: ¿Son las multas recurribles? Por supuesto que sí, de entrada, el primer motivo sería el actual confinamiento, que supone de facto la privación de libertad de circulación, no procede constitucionalmente en los Estados de Alarma, sino que solo procede en Estados de Excepción – art. 55.1 de la Constitución Española y art 20.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio -. El Estado de Alarma no autoriza el confinamiento total de la ciudadanía ni autoriza un marco sancionador por incumplimiento del confinamiento, solo el Estado de Excepción – art. 13.2 d) de la Ley Orgánica 4/1981 -. Es más, el art 20 del RD 463/2020 de 14 de marzo se limita a disponer que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el art 10de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio

Si acudimos al art 10 en ninguno de sus 3 apartados se concreta ningún régimen punitivo aplicado al ciudadano que incumple el confinamiento

Luego, todas las sanciones que se están imponiendo infringen conculcan y vulneran los principios de legalidad y tipicidad sancionadores para el Estado de Alarma. La Administración podría agarrarse a que cabe aplicar la analogía de las normas del Estado de Excepción a los supuestos del Estado de Alarma en el que nos encontramos (art 27.4 de la Ley 40/2015 y art 4.1 del Código Civil), pero tropezaría con la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/1991 que prohíbe aplicar la analogía de las normas para estos dos supuestos totalmente diferentes.

Soy el primero que digo que hay personas incívicas e insolidarias que se saltan a la torera cualquier tipo de confinamiento y montan el pollo en las calles, sobre estos sí entiendo que la autoridad y sus agentes deben intervenir haciendo valer su autoridad, pero de ahí a multar a mansalva a todo bicho viviente que se mueve por la calle no creo que sea razonable ni adecuado. No en vano, la STC 119/1989 indican que los Agentes de Autoridad nunca deben intervenir extralimitándose en sus funciones, con abuso de poder, con excesivo arbitrio y sin el prudente razonamiento.

En conclusión, y, en cualquier caso, cualquier multa que se imponga es recurrible e impugnable por la sencilla razón de que con el marco legal vigente no es legal sancionar las conductas evasivas del confinamiento, dado que se tendría que haber decretado el Estado de Excepción. Y ello, insistimos por más que los cuerpos de Seguridad del Estado difundan guías explicativas sobre la materia, con tablas de eventuales sanciones económicas, y por más que se esté permitiendo que ellos Agentes de Orden estén interpretado como consideren oportuno estas cuestiones a su libre albedrío, dado que el Estado de Alarma no les concede atribuciones para denunciar infracciones de sobre quebrantamiento de confinamientos.

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