La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 13 de marzo del presente, con número de resolución 176/2020, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile, mediante la cual considera válida la aplicación en ese supuesto en concreto de las comisiones por descubierto.
La parte demandante interpuso una demanda de juicio ordinario ejercitando una acción para que se declarase la nulidad por abusividad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y de la cláusula de comisiones por descubierto o excedidos, y se condenase a la demandada a la restitución de la cantidad de 4.315,03 euros, indebidamente cobradas en aplicación de tales cláusulas.
Tanto la sentencia de primera como de segunda instancia declara nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras, condenando a la entidad a devolver la cantidad de 3.577,15 euros.
Así el Tribunal Supremo confirma las sentencias de instancias, declarando válida la comisión por descubierto o excedido en cuenta por falta de duplicidad con los intereses de demora. El Alto Tribunal recuerda que para que las entidades puedan cobrar comisiones deben reunir dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.
El descubierto en cuenta corriente supone una "facilidad crediticia concedida por las entidades para permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de sus clientes por encima de los saldos contables de estas, es decir, talepagos se cargan en la cuenta a pesar de que el saldo no sea suficiente.
El Tribunal señala que se trata de una comisión distinta a la comisión por reclamación de posiciones deudoras -que si ha declarado nula en una sentencia el pasado año-, pues cada una de ellas retribuye servicios distintos.
En conclusión, las citadas comisiones por descubierto resultan válidas y lícitas siempre que, además de cumplirse con los correspondiente deberes de información: a) respeten el límite máximo equivalente a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero (incluidos los conceptos previstos en el art. 32.2 LCCC); b) no se aplique adicionalmente a dicho límite una comisión de apertura en los descubiertos (debiéndose computarse conjuntamente con la de descubierto para respetar su límite); y c) no se aplicable más de una vez en cada periodo de liquidación, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período.
Además, dictamina que junto con estos intereses por descubierto no se pueden cobrar por las cantidades excedidas intereses de demora, puesto que existiría una duplicidad de cobros.