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Jueves 14/11/2024
 

Cádiz

Paralizada una ejecución hipotecaria en Cádiz por una cláusula de suelo

Obligan al banco a volver a presentar desde cero una nueva liquidación del saldo deudor

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Andaluc�a Informaci�n
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  • Sentencia -

 El Juzgado de Primera instancia nº 4 de Cádiz ha dictado un auto por el que estima íntegramente la oposición a la ejecución formulada por un ciudadano gaditano, acordando su nulidad y la obligación del  banco de volver a presentar desde cero una nueva liquidación del saldo deudor, deduciendo del mismo las cantidades abonadas por el prestatario por aplicación de la cláusula suelo desde el momento inicial de su aplicación.

“Si el resultado de dicho recálculo fuera que el ejecutado no debía nada cuando se dio por vencido anticipadamente el préstamo, procederá el sobreseimiento por inexistencia de deuda”, especifican desde Bufete Ortiz. “El juzgado sobre este particular no hace sino aplicar la nueva doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y acogida por nuestra Audiencia Provincial de Cádiz, en cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo que no es el sobreseimiento o archivo de la ejecución, toda  vez que la cláusula contractual no es el fundamento de la ejecución, siendo su efecto la continuación de la ejecución con la inaplicación de la cláusula suel”, añaden.

De este modo, la ejecución hipotecaria en principio debe continuar, si bien el banco debe presentar una nueva liquidación del saldo deudor, deduciendo del mismo las cantidades abonadas por el prestatario por la aplicación de la cláusula suelo que ha sido declara nula, desde el momento inicial de la aplicación; y deduciendo del mismo también los pagos parciales mensuales realizados por el ejecutado. Cabe señalar que el recibo mensual de la hipoteca era de 1.000 euros y el ejecutado pagaba todos los meses 500 euros que es hasta donde podía y así ha seguido haciendo.

Tras la presentación de la nueva liquidación por parte de banco, el Juzgado pudo comprobar que no se cumplían los requisitos para poder instar la ejecución puesto que únicamente fueron dos las cuotas impagadas y acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución con expresa imposición de costas a la entidad bancaria por las cuantías sobre las que se despachó ejecución (97.268,58 € de principal más 29.180,57 € de intereses).

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