El Juzgado especializado en condiciones abusivas de la contratación, Juzgado de Primera Instancia Nº 2 BIS de Cádiz, ha dictado una sentencia revolucionaria a través de su magistrado Juan Manuel González Martínez, por la que concede, por primera vez, la nulidad de una cláusula suelo a un no-consumidor que suscribió en el 2003 con una entidad bancaria un préstamo hipotecario para la adquisición y compra de un local comercial que destinó a una carnicería en la Barriada de la Paz. La dirección jurídica del caso ha sido llevada por Bufete Ortiz.
Por ser persona muy conocida y popular “nos abstenemos de facilitar sus datos”, indica el Bufete para añadir que “el asunto se remonta a septiembre de 2003 cuando para la adquisición de este local comercial el comerciante gaditano acude a la entidad bancaria para que le conceda un préstamo hipotecario por importe de 210.000 euros”. Según la sentencia, en el préstamo hipotecario no aparece la cláusula suelo del 4.25 por ciento en la estipulación tercera y tercera bis reguladoras del tipo de interés. Según la sentencia, tampoco aparece la limitación del 4.25 por ciento en el resumen de condiciones que transcribe el notario autorizante, en la cual recoge las condiciones esenciales de la escritura, sin incluir la clausula limitativa del tipo de interés. Es más, el notario en la escritura de préstamo hipotecario dice literalmente: “que no se han establecido límites a la variación del tipo de interés” o sea, que “la escritura dice que no hay clausula suelo. El único lugar donde aparece la cláusula suelo del 4.25 por ciento era en la Oferta Vinculante aportado por la propia actora, y para colmo de males, la misma no aparece firmada por el cliente”.
Con esos mimbres la sentencia, “como no puede ser de otra manera, indica a las claras que aunque el contratante no sea consumidor, da igual porque procede declarar la nulidad de la clausula suelo de conformidad con los arts. 7.1 .a) y 8 de la Ley de las Condiciones Generales de la Contratación (LCGC). En este sentido se ha pronunciado ya también las STS 57/2019 y 168/2020”.
En cuanto los efectos de la nulidad de la cláusula suelo la entidad deberá “eliminar del contrato la cláusula declarada nula y reintegrar al actor las cantidades que ha cobrado indebidamente desde la fecha de la primera cuota hasta la ultima cuota abonada, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, así como a recalcular de nuevo el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, ya sin la cláusula suelo, y que regirá en lo sucesivo hasta el final del préstamo”.
Esta sentencia “abre un inmenso campo para que todos aquellos comerciantes/industriales/empresarios que hayan suscrito hipotecas para financiar la compra de sus negocios y el Banco les haya cascado una clausula suelo puedan, a partir de ahora, reclamar su devolución integra con sus correspondientes intereses y costas del procedimiento”, indicó el Bufete Ortiz.