La empresa Acerinox asegura que, "en la madrugada de este martes, 2 de abril, las instalaciones de Acerinox Europa han sido asaltadas y de modo intencionado se ha provocado un incendio, concretamente en el Centro de Papel". Al detectar este suceso, la brigada contra incendios de Acerinox Europa procedió a sofocar el mismo evitando con ello graves perjuicios para el patrimonio de la Compañía.
Asimismo, la firma denuncia que, "de forma simultánea, el Comité de Huelga ha impedido la entrada de los servicios mínimos del turno de mañana a la fábrica. Esta situación ha obligado a los trabajadores que estaban prestándolos a mantenerse en sus puestos hasta que se ha desbloqueado el incidente a las 14.00 horas del día de hoy, que es cuando se ha permitido, por parte del Comité de Huelga, la entrada de los servicios mínimos del turno de tarde".
Recuerdan que, "adicionalmente", y "sin preavisos, ni permisos administrativos, en un nuevo acto de violencia, un grupo de huelguistas ha bloqueado la Autovía A-7 durante unas seis horas, impidiendo el paso a miles de conductores durante toda la mañana".
Acerinox Europa denuncia tanto los "actos de violencia" contra sus bienes y los perjuicios provocados contra la ciudadanía -que se ve afectada por el "vandalismo" de los cortes de carretera- como el "incumplimiento de los deberes de diligencia del Comité de Huelga, al no respetar ni procurar el cumplimiento de los servicios mínimos".
La empresa, como consecuencia de lo anterior, afirma haber iniciado expresamente las siguientes acciones: "En el ámbito penal, se han cursado las denuncias pertinentes ante la Guardia Civil para que proceda a la investigación del asalto a la fábrica y la provocación del incendio". En ese mismo ámbito penal, "se ha cursado denuncia contra el Comité de Huelga por sus incumplimientos al evitar que los servicios mínimos pudiesen entrar en la fábrica", incrementando, según argumentan, "los riesgos de sabotaje y los riesgos de daños en las instalaciones". En el ámbito laboral, aseguran que "se cursarán los expedientes contradictorios a cada uno de los miembros del comité de huelga por impedir la entrada de los servicios mínimos del turno de mañana, incumpliendo los pactos alcanzados en esa materia".
Señalan, asimismo, que en el ámbito laboral "se ha denunciado este conjunto de acciones ante la autoridad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones del Comité de Huelga".
Además de lo anterior, Acerinox Europa considera que estos "actos de violencia" contra las instalaciones de la fábrica, así como "impedir que se presten los servicios mínimos", puede suponer "una ruptura de los pactos alcanzados en sede de CARL en fecha 15 de marzo sobre la forma en que iba a procederse en las negociaciones, por lo que en este momento se encuentra valorando"proceder al cierre patronal de la planta de Palmones".
Asimismo, se preguntan "cuál debe ser el modelo a seguir en el proceso de mediación que se está siguiendo en el CARL, puesto que la presión ejercida a través de los actos de violencia y el incumplimiento de los pactos de los servicios mínimos exceden los límites de presión admisibles dentro el ejercicio del derecho de huelga". Acerinox Europa dice lamentar estos hechos y rechazar firmemente este tipo de actos de sabotaje que, "sin duda, ponen en peligro la salud y la seguridad de las personas", y transmite su "preocupación" de cara a que se pueda producir "algún otro incidente similar en los próximos días".
Características del cierre patronal
Según se explica en la página web del Ministerio de Trabajo, el supuesto que estudia Acerinox de decretar el cierre patronal supone lo siguiente: "es el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
-Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
-Inasistencia o irregularidades en el trabajo de tal volumen que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Actuaciones
El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo deberá comunicarlo en el plazo de doce horas a la autoridad laboral.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad, o para la remoción de las causas que lo motivaron.
La reapertura del centro de trabajo se efectuará, una vez extinguidas las causas que lo motivaron, a iniciativa del propio empresario o a instancia de los trabajadores o requerimiento de la autoridad laboral.
Efectos
Durante el cierre patronal el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.
El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.