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Condenan al SAS a pagar más de 200.000 euros a un paciente al que amputaron una pierna

Los hechos se remontan a enero de 2005, cuando el paciente acude a un centro de salud en Chiclana con un dolor en la parte posterior de la rodilla

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a un paciente, víctima de negligencia médica, en la cantidad de 201.605 euros más los intereses legales desde la presentación de la reclamación administrativa.

Según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, los hechos se remontan a enero de 2005, cuando el paciente acude a un centro de salud en Chiclana con un dolor en la parte posterior de la rodilla y "tras un buen reconocimiento médico" es remitido al Hospital de Puerto Real.

Una vez allí en el servicio de Urgencias, "tras dos horas de espera", le hicieron una radiografía y le diagnosticaron artrosis, poniéndole un vendaje elástico en la pierna desde el muslo hasta la pantorrilla. A los nueve días volvió al hospital "porque tenía el pie helado" y lo remitieron al Hospital Puerta del Mar para valoración por cirugía vascular, concluyendo el informe realizado al día siguiente que tenía "flujo posestenotico en la arteria femoral superficial y ausencia de flujo en el resto de las arterias".

Esto deriva en que tienen que amputarle la pierna "porque estaba en mal estado" con "gran parte de los tejidos necrosando" detectando obstrucción arterial en la pierna izquierda debido a una afección vascular, "y al haber vendado la pierna por un primer diagnóstico erróneo de artrosis, el proceso se había acelerado".

Por su parte, el abogado del Defensor del Paciente, José Luis Ortiz, ha subrayado que la sentencia declara probada que en la primera visita al Hospital de Puerto Real, las pruebas efectuadas (únicamente una radiografía) son claramente insuficientes, atendiendo a los síntomas del paciente y a los antecedentes del mismo en ese mismo Hospital, lo que desembocó en un error de diagnóstico y en un tratamiento que agravó la enfermedad del recurrente".

En este sentido, ha añadido que "no se le toma la temperatura de los pies, lo que sí se hace en la segunda visita, no se inspeccionan ni exploran las extremidades, ni se describe su coloración ni estado general" y además, "no se le interroga sobre sus antecedentes personales, señalándose en cuanto a los antecedentes que estos son sin interés, cuando el citado hospital tenía antecedentes desde 1994 habiendo sido diagnosticado de arteriopatía crónica grado IIB de miembros inferiores".

Asimismo, la sentencia señala que el primer tratamiento dado, el del vendaje de la pierna por una supuesta artrosis, fue "totalmente contraproducente, favoreciendo el proceso necrótico de obstrucción arterial aguda que se le diagnosticó nueve días más tarde". Además, la sentencia llega a señalar que "si se hubiese detectado la enfermedad con la realización de las pruebas diagnósticas oportunas se hubiese evitado la amputación de la pierna".


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