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Jueves 14/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Londres pide investigar "urgentemente" la apertura de valijas en España

El incidente que ha desatado la nueva polémica tuvo lugar el pasado día 22

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El Gobierno británico ha pedido a las autoridades españolas que "investiguen urgentemente" la apertura de sacos con correspondencia oficial del Reino Unido por parte de funcionarios españoles, ha informado a Europa Press un portavoz de la Embajada británica en Madrid.

El incidente tuvo lugar el pasado 22 de noviembre, ha añadido la misma fuente, que por motivos de seguridad ha rehusado precisar el lugar donde ha tenido lugar esta supuesta violación de la Convención de Viena que rige las relaciones diplomáticas, y que prohíbe la apertura de las valijas diplomáticas, que deben ir claramente identificadas como tales.

Según el diario 'Gibraltar Chronicle', el incidente tuvo lugar en la Verja de Gibraltar, cuando el viernes pasado agentes de la Guardia Civil abrieron y buscaron en el interior de una valija diplomática que transportaba un mensajero desde Gibraltar a España.

El portavoz de la legación ha indicado que los sacos estaban "claramente identificados", aunque no ha dado más detalles. Normalmente este tipo de bultos vienen identificados con la leyenda 'Al Servicio de su Majestad británica'.

El portavoz sí ha subrayado que el Gobierno británico se toma "muy en serio "el principio de correspondencia oficial entre un Estado y sus funcionarios en el extranjero, allá donde estén".

Desde Londres, el Foreign Office ha advertido de que el incidente supone una "grave violación" de la Convención de Viena. "Hemos pedido a las autoridades españolas que investiguen lo que ha ocurrido y actúen para garantizar que no se vuelve a repetir", ha declarado un portavoz.

El Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación no ha querido hacer comentarios en torno a este incidente. Fuentes cercanas a la investigación de los hechos han apuntado a Europa Press que los sacos no cumplían los requisitos que exige la Convención de Viena.

El artículo 27 de la Convención establece que la valija diplomática "no podrá ser abierta ni retenida" y precisa que "los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial".

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