El teniente de alcalde y delegado de Asuntos Sociales, Helenio Lucas Fernández, ha informado que una vez que hoy, viernes 30 de septiembre, ha finalizado el plazo que se abrió el pasado día 8 para que las personas interesadas presentaran su solicitud de contratación, al amparo del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía 2016, se han recibido en el Registro General del Ayuntamiento 541 solicitudes.
Los servicios sociales, que con este programa necesitan reorganizar sus estructuras para acometer tan importante volumen de trabajo, ya han estado recibiendo y supervisando, en la última semana, las instancias recibidas y comprobando que en la documentación aportada se cumplían por las unidades familiares participantes los requisitos exigidos, que no son fijados por el Ayuntamiento, sino por una norma con rango de ley autonómica, concretamente el Decreto-ley 8/2014, que regula este Programa de Ayuda a la Contratación de Andalucía.
Ahora se comenzará la elaboración de los sucesivos listados de personas excluidas, y de solicitantes que tienen que aportar documentación que no hayan adjuntado a sus solicitudes. Para ello se recomienda acudir periódicamente al tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento, pues no saldrá una única lista de excluidos o de solicitantes que han de subsanar la falta de documentación, sino listas sucesivas, que se forman cada vez que se detectan nuevas circunstancias de exclusión o justificación de datos.
Las causas de exclusión son varias, fijadas todas ellas en el Decreto-ley 8/2014. En primer lugar, aquellas personas no empadronadas en La Línea, o que no estén de alta como demandantes de empleo a la fecha de 8 de septiembre, en la que dio inicio al procedimiento de admisión de solicitudes.
Se comprueba también que toda la unidad familiar haya permanecido empadronada junta, durante un año completo, entre el 8 de septiembre de 2015 y el 8 de septiembre de 2016, en municipios de Andalucía, pero no fuera de la comunidad autónoma, por lo que cualquier cambio de domicilio de alguno de los miembros inscribiéndose en domicilios diferentes de los del resto de su unidad familiar conlleva la exclusión. Este hecho es especialmente frecuente cuando se realizan empadronamientos de conveniencia de menores en otras unidades familiares para conseguir plazas en colegios, por lo que los servicios sociales están obligados a proponer la exclusión de esas solicitudes de contratación.
Por el contrario, cuando las variaciones en el empadronamiento se refieren a menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad al 8 de septiembre de 2015, o a víctimas de violencia de género o andaluces retornados de la emigración, con posterioridad a dicho día, no se produce la exclusión, por estar así contemplado en la norma reguladora.
También resultan excluidas las unidades familiares que hayan superado en los últimos seis meses, o sea, desde el 8 de marzo de 2016, los límites máximos fijados en el Decreto-ley, que son de 3.195 euros si la unidad familiar sólo la constituye la persona del solicitante, de 4.153 euros si es de dos personas, 4.793 si es de tres, y 5.432 si es de cuatro o más personas. A tal efecto, se computan los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores.