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Jueves 14/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Rechazan el recurso del archivo de la causa de los exalcaldes barreños

El Juzgado de Instrucción 2 de Algeciras se reitera en que Rojas, Ariza y Montedeoca practicaron "gestión negligente", pero "extramuros del Derecho Penal"

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  • Alonso Rojas y Ángeles Ariza. -

El Juzgado de Instrucción número 2 de Algeciras ha rechazado el recurso de reforma y subsidiario presentado contra el archivo, dictado por el mismo tribunal el 5 de abril de 2016, de la causa penal abierta en enero de 2013 por el equipo de gobierno, entonces compuesto por Partido Andalucista y Partido Popular, contra los tres exalcaldes socialistas barreños Alonso Rojas, Ángeles Ariza y Juan Montedeoca, por la gestión de las empresas municipales.

El titular del juzgado manifiesta, en los razonamientos jurídicos de su decisión, que se reitera “íntegramente” en “las razones expuestas en el auto recurrido”, y lo resume en que “nos encontramos ante un supuesto de gestión negligente de los recursos públicos, prolongado en el tiempo, desde la misma constitución de las entidades públicas, situado extramuros del Derecho Penal”.

El juez cita el artículo 310 del Código Penal, que castiga “a quien estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias, lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa, no hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas, o hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias”.

De igual modo, el juez afirma que “se denuncian también hechos que se incardinan con carácter genérico en los delitos societarios de los artículos 290 a 297 del Código Penal, sin concreción de conductas ni responsables”.

En el auto anterior, sobre el que interpusieron recurso tanto la acusación particular como la pública, se mencionaba que, después de tres años efectuando diligencias, incluyendo la recogida de pruebas documentales y toma de testimonios, determinaba que no existía comportamiento delictivo en ninguna de las personas afectadas, y que tanto los exregidores como los consejos de administración de las empresas no actuaron con mala fe. En concreto, afirmaban que “no puede acreditarse que actuaran en beneficio propio o de terceros ni que mediase en su gestión ánimo de libro”. También señalaba que no había quedado acreditado que los tres exalcaldes y demás miembros de los consejos “hayan causado perjuicio a la sociedad abusando del ejercicio de sus cargos”.

La denuncia fue tramitada en enero de 2013, después de que el Pleno aprobase, con votos favorables de PA y PP, emprender acciones penales contra Rojas, Ariza y Montedeoca, así como todas las personas que formaban parte de los consejos de administración de Iniciativas Los Barrios, SL, Gama SL, Empresa Municipal de Recaudación, SL y Radio Televisión Los Barrios, SL.

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