Ángel Villar, concejal andalucista, expone que el Reglamento Municipal de Honores y Distinciones Honores y Distinciones en vigor, en su artículo 23, dispone que, “para la designación de una vía pública, un complejo urbano, un espacio público, o una instalación municipal con su nombre, construcción y/o denominación de un monumento público, denominación de una actividad, premio, o concurso, de clase social, cultural, artística o deportiva, con su nombre”, el expediente se incoará a propuesta del Señor alcalde, correspondiendo la instrucción al titular de la Secretaría General.
Asimismo, Villar manifiesta que "teniendo en cuenta que el mismo Reglamento Municipal de Honores y Distinciones, en su artículo 25, dispone que para la concesión de otras distinciones, el inicio de la instrucción del expediente, podrá efectuarse por: Decisión de la Alcaldía, propuesta de la Concejalía Competente, solicitud de una tercera parte de los miembros de la Corporación o instancia de entidades, asociaciones o colectivos mediante solicitud motivada que incorpore un anexo que recoja la identidad completa y firma de las personas que promuevan la medida, en número suficiente a juicio de la Corporación, solicita la modificación del actual Reglamento Municipal de Honores y Distinciones en su artículo 23, para que el expediente para la concesión de las distinciones honorificas descritas en el mismo, pueda ser incoado, además de por el señor Alcalde, por solicitud de una tercera parte de los miembros de la Corporación y por instancia de las entidades, asociaciones o colectivos mediante solicitud motivada, como recoge el artículo 25", concluyó.