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Viernes 15/11/2024
 

Chiclana

Condenan al SAS a indemnizar a una paciente que sufrió infección tras un tratamiento

Los hechos ocurrieron en el hospital de San Rafael y la afectada fue una chiclanera que responde a las iniciales de M.G.C.

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra una sentencia que le condenaba a indemnizar con 22.372,46 euros, más intereses, a una paciente de Chiclana, que responde a las iniciales M.G.C. que sufrió una infección consistente en una artritis séptica en la rodilla derecha después de que en el año 2002 se le practicase una artoscropia e infiltraciones en la Clínica de San Rafael de Cádiz, concertada con el SAS.

Según indica el Bufete Ortiz, que ha representado a la paciente, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla.

Dicha sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que la paciente, tras ser sometida a la artroscopia en enero de 2002, acudió a revisiones periódicas durante los dos meses siguientes en la misma clínica de San Rafael, donde fue infiltrada localmente en varias ocasiones.

No es hasta el mes de julio cuando se reseñan los síntomas propios de la artritis séptica, siendo diagnosticada la misma en el Hospital de Puerto Real (Cádiz) y "tratada de forma conveniente". No obstante, "la evolución ha sido tórpida en los meses posteriores, desembocando finalmente en la necesidad de practicar una artrodesis (fijación) de la articulación". Según el informe pericial, "la pérdida de la articulación es definitiva".

 Examinadas las pruebas, el tribunal considera acreditado que "el origen de dicha infección era de carácter hospitalario, toda vez que o bien dicha infección tuvo su origen en la intervención quirúrgica consistente en artroscopia que le fue realizada en enero de 2002, o bien tuvo su origen en las infiltraciones que le fueron realizadas con posterioridad a dicha intervención".

Añade que "no ha sido acreditada la adopción de medidas de asepsia de personal y quirófanos e instrumental por el centro hospitalario en el que se realizaron la referida artroscopia e infiltraciones". Asimismo, recoge que "no existió un diagnóstico precoz de la artritis séptica, la cual le fue diagnosticada en otro centro hospitalario, teniendo que realizarse finalmente intervención quirúrgica de artrodesis".

De este modo, "se considera, por un lado, que no resulta probado por la Administración sanitaria que se adoptaran todas las medidas profilácticas necesarias para evitar la ruptura de la cadena séptica, de lo que debería quedar constancia en los registros de la Administración sanitaria y, por otro lado, que no existió un diagnóstico precoz, siendo en el presente caso imprescindible el diagnóstico urgente, debiendo por todo ello declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración".

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