El tiempo en: Ayamonte
Lunes 11/11/2024
 

Chiclana

Una sentencia condenatoria por absentismo escolar durante 2017

Durante el pasado año el fiscal ha denunciado dos casos al Juzgado de Chiclana, mientras que ha archivado otros dos.

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Delegación Municipal de Educación ha cerrado el 2017 con una sentencia condenatoria por absentismo escolar. En el cómputo global del pasado año, la Delegación cierra con esta única sentencia condenatoria, que supone la decimoquinta en Chiclana desde el año 2000, a la que hay que sumar otras dos denuncias del fiscal al Juzgado de Chiclana, así como otros dos casos que han sido archivados.

Así pues y en lo que a la sentencia condenatoria se refiere, el Juzgado de lo Penal de Cádiz ha vuelto a dictar una nueva sentencia por un delito de abandono de familia en Chiclana. La sentencia recae sobre unos padres como consecuencia del absentismo escolar grave de dos de sus hijos en edad de escolarización obligatoria, proceso que se inicia en el curso 2001/02 a raíz de la derivación del protocolo desde el centro educativo de Primaria. “Se trata de la decimoquinta sentencia que se dicta en el municipio desde el año 2000”, ha explicado el delegado municipal de Educación, Joaquín Páez, ha que ha incidido en que “el trabajo que se realiza desde la Delegación, en colaboración con toda comunidad educativa y con el resto de entidades implicadas, hace que este número sea tan bajo, siendo muestra de que la labor que se está realizando es buena”.

“Debemos hacer especial hincapié en que el éxito del Proyecto de Intervención en Materia de Absentismo Escolar, establecido en nuestra localidad, es fruto de la implicación de todos los profesionales que intervienen en el mismo por lo que debemos agradecer el trabajo de los tutores y equipos directivos de los centros docentes, que son los que en  primera instancia detectan y derivan los casos de absentismo que llegan a la fiscalía de Protección al Menor, a fiscales y jueces por su profesionalidad y especial sensibilización en esta importante materia, así como a otros profesionales como médicos, inspectores de educación, Guardia Civil y Policía local”, ha destacado el delegado.

Además, el edil ha incidido en que, “pese a las sentencias que se han producido, hay que aclarar que, durante el curso 2016/17 desde la Delegación de Educación del Ayuntamiento, tan solo ha sido preciso la intervención en materia de absentismo escolar en un 0,75 por ciento de la población total de estudiantes que cursan educación obligatoria. Esto habla de la buena planificación y trabajo de todos estos profesionales”.

Hay que reseñar que el proceso para llegar a esta decimoquinta sentencia ha sido largo y dio comienzo tras la recepción del protocolo de derivación en febrero de 2002. Entonces se remite a la familia una carta informativa a los padres, en la que se le explica la obligatoriedad que tienen de ocuparse de que su hija asista al centro escolar de forma continuada y de las consecuencias del incumplimiento de dicho deber. Además, se les da cita para la primera entrevista con la asesoría jurídica del equipo municipal de absentismo escolar, con el fin de buscar una solución al absentismo escolar de su hija de 6 años. Paralelamente, se realiza visita domiciliaria en marzo de 2002 por parte de la trabajadora social y la educadora del equipo de familia.

Además, se envía de nuevo una carta informativa a nivel preventivo en relación a su hijo menor de 6 años, donde se le indica que sería conveniente que regularizara esta situación, con objeto de inculcar al mismo la importancia de la asistencia a clases desde su más temprana edad. La familia no acude a la cita con la asesoría jurídica, por lo que se pide la primera intervención de la Policía local, que no se puede llevar a cabo porque la familia no acude a la cita. Se recepciona la ficha informativa desde la Delegación de Servicios Sociales, informando que se está trabajando con esta unidad familiar.

En junio de 2002, se procede a la baja en el programa de intervención en materia de absentismo escolar tras no recepcionarse el nuevo parte de faltas al mes del envío de la ultima ficha informativa al centro educativo, donde se informa de las actuaciones llevadas a cabo.

En mayo del 2004, se recepciona nuevos partes de falta, recibiendo al mismo tiempo información por parte de la trabajadora social coordinadora del Servicio de Ayuda a Domicilio, informando que la familia cuenta con el apoyo de una auxiliar de ayuda al domicilio desde el 23/09/2004 acompañando a los menores al centro educativo. Tras esta actuación los menores regularizan la asistencia a clases.

En  el curso 2009/2010 se recepciona nuevos partes de faltas, se les vuelve a citar debido al tiempo trascurrido desde la última intervención en 2004 y debido a que los alumnos ya no se encuentran escolarizados en el mismo centro escolar, ya que ahora son alumnos de Secundaria. Se les recuerda de nuevo acerca del procedimiento de intervención en materia de absentismo escolar y de las consecuencias legales del incumplimiento del deber de ocuparse de la asistencia a clases de sus hijos.

Ambos padres manifiestan que sus hijos han justificado las faltas por enfermedad, pero que el mayor no quiere ir a clase, teniendo varias expulsiones reiteradas y con un carácter muy rebelde desde el fallecimiento de un familiar. Se le ofrece el recurso del psicólogo y lo aceptan.

Pese a ello, la recepción de faltas sigue llegando por lo que en junio de 2010 el técnico responsable del programa de absentismo escolar de la Delegación Municipal de Educación y el Policía Local del equipo municipal de absentismo escolar, técnicos de referencia del caso, presentaron el correspondiente atestado policial acompañado del informe y expediente que recogía toda la intervención socioeducativa en la unidad familiar en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz.

El fiscal de menores denunció el caso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana en 2011, llevando este a juicio oral y público al juzgado de lo Penal nº 3 de Cadiz en 2013. El acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el articulo 789 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se pronunció oralmente la sentencia en noviembre de 2016, condenando a ambos padres como autores criminales responsables, a uno de ellos a tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas. Se suspende la pena privativa de libertad impuesta a los condenados por un periodo de dos años, condicionado a que estos no delincan durante el referido periodo de tiempo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN