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Miércoles 13/11/2024
 
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Córdoba

Absuelto de agresión sexual al asumir como consentida la relación con una menor de 17 años

Al asumir que la relación carnal que mantuvo con una menor de 17 años fue consentida

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  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de un joven, que cuando sucedieron los hechos en 2021 tenía 21 años y que estaba acusado de agresión sexual y, alternativamente, de abuso sexual, al asumir que la relación carnal que mantuvo con una menor de 17 años fue consentida.

La resolución del alto tribunal andaluz, hecha pública este martes, da validez a la argumentación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que consideró que los dos jóvenes quedaron para mantener una relación sexual tras conocerse a través de una web y aplicación que facilita a sus usuarios conocer a otras personas para "poder quedar o citarse, sea con fines de sexo, amistad o sin una finalidad concreta".

Tras este primer contacto, el acusado y la menor comenzaron a intercambiar mensajes a través de otra red social sobre los que "poco queda a la imaginación para interpretar el juego sexual de seducción recíproca que los dos interlocutores tan animadamente seguían", hasta el punto de que "el motivo de quedar no en algún bar o restaurante para comer, sino directamente en casa del acusado, era el de conocerse sexualmente".

Aparte de las consideraciones sobre las relaciones previas a la cita, el TSJA también considera que la Audiencia cordobesa acertó al valorar la declaración de la menor, la única prueba de cargo.

La Audiencia de Córdoba consideró probado los dos jóvenes practicaron una felación y una penetración vaginal, en la que el acusado no llegó a eyacular al "mostrar incomodidad con la situación (la denunciante), cesando la relación sexual cuando el acusado se percató de ello". Frente a ello, la menor afirmó que le pidió hasta en ocho ocasiones que cesase en su actitud.

Tras esto, la denunciante se vistió con una sudadera del acusado, llamó a la puerta de la habitación del otro ocupante de la vivienda, le pidió una envoltura de liar tabaco y se volvió a introducir en el cuarto del acusado para fumarse el cigarro.

Comportamiento normal

Según la declaración del compañero de piso, según los hechos probados por la Audiencia de Córdoba y ahora ratificados por el TSJA, "en ese momento, la chica no presentaba signos de llanto reciente, de nerviosismo o temblor en sus manos, siendo su comportamiento totalmente normal hasta el punto de no llamar la atención en ningún caso a su interlocutor".

A la Sala de los Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz, "ya cuesta trabajo creer que por temor a la reacción del acusado la joven no se vistiera con su propia ropa como dijo en (el) juicio, pero todavía les choca más esa aparente normalidad de la víctima de una violación que reacciona de esa manera en lugar de escapar o pedir ayuda a un tercero para hacerlo”.

Fue tras abandonar el piso y acudir a casa de un amigo, cuando la menor dijo haber sido agredida sexualmente, aunque declinó la petición de ir a denunciar los hechos. Después hizo las mismas manifestaciones en casa de otra amiga. La sentencia destaca que pese a esas aseveraciones "pudo comer con normalidad", aunque más tarde presentó la denuncia el mismo día de los hechos, el 2 de enero de 2021.

También se ha valorado que la exploración a la que fue sometida no encontró vestigio de violencia en la zona genital y de que se hubiese producido una eyaculación, aunque sí de un estrés postraumático. La denunciante comentó tras interrumpir la relación sexual, estando los dos sentados en la cama, que se sentía mal "porque no se conocían y todavía no había superado la ruptura de su relación con su expareja".

La sentencia ratificada aplicó el principio 'in dubio pro reo' "haciendo una interpretación del resultado d ella prueba más favorable al acusado por las dudas razonables que dicha prueba suscita".

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