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Martes 19/11/2024
 

Córdoba

El Supremo confirma la legalidad de la intervención de CajaSur

En la sentencia, el alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia en su totalidad y rechaza el recurso con el que el cabildo denunciaba la supuesta vulneración de sus derechos como legítimo propietario

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la intervención en 2010 de CajaSur al rechazar el recurso presentado por el Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba, antiguo propietario de la caja, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avalaba la intervención.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia en su totalidad y rechaza el recurso con el que el cabildo denunciaba la supuesta vulneración de sus derechos como legítimo propietario.

   Concretamente, el recurso de la Iglesia consideraba "expropiatorio" el proceso de intervención por parte del FROB, pero el Supremo señala ahora que las actuaciones llevadas a cabo por el Banco de Estaña y el FROB "no constituían un supuesto expropiatorio, ni una vía de hecho", como sostenía la parte recurrente, sino "un proceso de reestructuración de una entidad de crédito" que contaba con cobertura jurídica.

   En ese punto, el TS advierte, como también hizo la Audiencia, que "fue el órgano de administración de la propia entidad CajaSur, del que formaban parte los representantes del cabildo en el número previsto por los estatutos de la entidad, quien solicitó al Banco de España", en mayo de 2010, acogerse al procedimiento de reestructuración bancaria previsto por ley.

   También rechaza el Supremo lo referente al derecho de audiencia, es decir, a ser oído en la valoración y a poder contradecirla, que reclamaba el cabildo, porque "el procedimiento seguido en este caso por la Administración demandada no era un procedimiento de expropiación" sino que "se trataba de un procedimiento de reestructuración de una entidad de crédito con intervención del FROB".

   Ese procedimiento --recoge la sentencia-- no tiene por qué contemplar "un especial trámite de audiencia o de valoración contradictoria que haya de entenderse con los fundadores de la entidad, pues la valoración de la entidad es encomendada por la norma legal al FROB".

   De la misma forma, el TS responde a que la Audiencia no respetase los actos y garantías procesales, lo que habría causado una supuesta indefensión del cabildo, como argumentaba éste, que la sentencia recurrida ya dio una respuesta detallada y razonada sobre la cuestión de la actuación administrativa en vía de hecho planteada por el cabildo y subraya que no se incurrió en ninguna "incongruencia omisiva".

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