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Lunes 25/11/2024
 

Córdoba

Condenan a un agricultor de Lucena por "cazar usando veneno"

Pena de multa de 8 meses a razón de 6 euros de cuota diaria. Además, "se le inhabilita para el ejercicio de la caza y pesca

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  • Guardia Civil. -

El delegado de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Francisco de Paula Algar, ha destacado que el Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba ha dictado una sentencia condenatoria "ejemplar" contra un agricultor del municipio cordobés de Lucena, "por un delito contra la fauna, al cazar usando veneno".

Algar ha detallado que al agricultor se le ha impuesto "una pena de multa de ochos meses, a razón de seis euros de cuota diaria", con "responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".

Además, "se le inhabilita para el ejercicio de la caza y pesca, así como para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la distribución y venta de fitosanitarios, durante un año en ambos casos, y al pago de las correspondientes costas".

En la sentencia, según ha explicado el delegado, se declaran como hechos probados que el acusado, los días 2 y 3 de agosto de 2016 colocó bolsitas con veneno Brodifacum en una finca de olivar, de la cual era arrendatario, ubicada en el paraje Nava-Serranillos, del término municipal de Lucena.

Este hecho fue comprobado por agentes de Medio Ambiente de la Junta, que actuaron a requerimiento de un particular. Las bolsitas estaban colocadas directamente en los troncos de los olivos y algunas de ellas estaban roídas, lo que significaba que habían sido objeto de consumo.

Algar ha resaltado que "esta sentencia es ejemplar para la lucha contra el veneno que puso en marcha la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en 2004, con la Estrategia Andaluza de Lucha contra el Veneno", la cual "tiene como objetivo minimizar el impacto potencial del uso ilegal de cebos envenenados, que tan devastadores efectos ocasiona en el medio natural y en la salud pública".

El delegado de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha recalcado que, "desgraciadamente, el uso de venenos sigue siendo una práctica extendida en algunas comarcas del territorio andaluz, nacional y europeo para matar predadores y evitar la afección a la caza, agricultura y ganadería".

En este sentido, ha añadido que "su nula selectividad supone una mortal amenaza para las especies protegidas, muy especialmente aves y mamíferos, algunas con poblaciones catalogadas en peligro de extinción".

Esta es la razón por la que, en la actualidad, existen también dos cotos de caza con suspensión del aprovechamiento cinegético en la provincia de Córdoba, "por episodios de envenenamiento", concretamente en Albendín y Paredones, en el municipio de Baena.

USO DEL VENENO

El Brodifacum es un compuesto clasificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como extremadamente tóxico. Su uso en la Unión Europea (UE) solo está permitido como biocida rodenticida, para uso profesional exclusivo y teniendo que ser utilizado dentro de cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

El uso regular, indiscriminado y descontrolado de sustancias altamente tóxicas, derivadas de su uso agrícola, "suponen un alarmante y grave riesgo real para las personas, con consecuencias tan graves como altos índices de infertilidad, incremento de procesos cancerígenos, deterioro del estado de salud en general y, en última instancia, la muerte. Sin olvidar que son sustancias prohibidas de alta toxicidad y que se pueden derivar a otros usos".

En el supuesto de estar relacionado el uso de venenos con la agricultura o la ganadería, se puede proceder a retirar las ayudas de la Política Agraria Común (PAC), porque también es de obligado cumplimiento la no aparición de cebos envenenados en la explotación, tal y como establece el Real Decreto 1078/2014 de condicionalidad de los pagos directos y la Orden 12 de junio de 2015.

NORMATIVA

El artículo 336 del Código Penal considera delito la colocación de cebos envenenados en el medio natural, y está penado hasta con dos años de cárcel. Además, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, lo tipifica como infracción muy grave, con una sanción desde 60.101 euros, que puede llegar a los 300.506 euros, con la obligación de reparar los daños causados, pudiendo prohibir la caza durante varios años.

Además, la Ley obliga a que los titulares de los aprovechamientos cinegéticos velen por la no existencia de cebos envenenados en sus cotos. De hecho, en este marco normativo la vigilancia se convierte en obligación, independientemente de la autoría del envenenamiento, lo que abre nuevas alternativas para la persecución y disuasión de la acción envenenadora.

Por último, hay que destacar que, tras la localización de los cadáveres de animales o de cebos envenenados, también se puede proceder a la suspensión de aprovechamientos cinegéticos, como medida preventiva para evitar más daños a la fauna y a las personas, con el objetivo de que se recupere el ecosistema, dañado por la colocación de cebos envenenados.

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