Más de 500 familias cordobesas han solicitado hasta el 31 de agosto las ayudas autonómicas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual para minimizar los efectos económicos y sociales del coronavirus en los hogares con escasos recursos. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación recuerda que aún hay plazo hasta el 30 de septiembre para presentar solicitudes a estas subvenciones, que se podrán solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses.
Hasta el 31 de agosto se han presentado 528 solicitudes de ayudas en la provincia de Córdoba, de las que un 66 por ciento, es decir, 348, se han cursado de manera telemática, mientras que el resto (180) se han presentado de manera presencial en registro y con cita previa. La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, ha hecho un llamamiento a las familias para que presenten su solicitud "porque todavía hay margen de tiempo y dinero disponible".
La solicitud deberá presentarse en el registro telemático único de la
Junta de Andalucía en la web. La documentación acreditativa se podrá presentar telemática o presencialmente, en registro con cita previa.
Estas ayudas fueron aprobadas en la Orden Ministerial 336/2020 de 9 de abril por la que se incorpora, sustituye y modifican programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cumplimiento del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. El desarrollo y gestión de estas ayudas es competencia de las comunidades autónomas.
Andalucía ha recibido 17,1 millones de euros en el reparto de fondos de la Administración del Estado que sólo cubrían las ayudas al alquiler para 4.700 familias. Ante esta situación, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio decidió aportar un complemento de 13 millones de euros para alcanzar los 30 millones para atender a más de 8.500 familias andaluzas.
Los solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30 por ciento. Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad.
Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35 por ciento de los ingresos de la unidad familiar.