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La Junta clausura la pesquería de la chirla en Isla Canela y reduce una jornada de pesca

Con una resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 9 de febrero, que ha publicado este jueves el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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  • Una embarcación dedicada a la pesca de la chirla. -

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural ha decretado este jueves el cierre por medidas técnicas de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción AND 101, Isla Canela, y AND 107, Doñana Norte, que entró en vigor el 13 de febrero.

Además, las embarcaciones autorizadas a la captura de esta especie tanto dragas hidráulicas como rastros remolcados del Golfo de Cádiz, se reduce de cinco a cuatro días de actividad a la semana, destinado a la captura.

Con una resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 9 de febrero, que ha publicado este jueves el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y consultado por Europa Press, se ha procedido a estas medidas, después de que el seguimiento científico realizado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) detectara valores de Rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,8 kg/minuto en algunas zonas de producción, lo que "implicaría la reducción de una jornada de pesca a la semana", y valores por debajo de 0,6 kg/min, en otras zonas, lo que obliga al cierre y prohibición de la captura de la especie chirla en dichas áreas.

Por tanto, la orden prohíbe capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente de las zonas de producción de Isla Canela y Doñana Norte.

De este modo, la Junta expone también que el incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz y la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible y cuando el rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) sea no inferior a 0,8 kg/minuto.

Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

Por otro lado, en el apartado 3 del artículo 4 de dicha orden, se indica que en el caso de que no se alcance el valor de rendimiento medio de captura, la referida Dirección General realizará un análisis de los datos y de la situación de la pesquería.

En el supuesto que se considere que esta situación es consecuencia de una disminución de las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, la referida Dirección General de forma inmediata, mediante resolución motivada y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, reducirá en una jornada las autorizadas por semana.

Además, en el apartado 5 del mismo artículo, se establece que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

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