El tiempo en: Ayamonte
Jueves 14/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Costa Occidental

Obligan al PP de Lepe a retirar propaganda electoral por “infringir” la Ley electoral

La JEZ da un plazo de 24 horas para ello, “bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se incoará el correspondiente expediente sancionador"

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Parte del material que infringe la Ley Electoral -

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Ayamonte ha dado al Partido Popular de Lepe y a Canal Costa un plazo de 24 horas para retirar una publicación en redes sociales, concretamente en la página de dicha televisión local, que incluye propaganda electoral prohibida por no haber dado comienzo aún de forma oficial la campaña electoral para las próximas elecciones municipales del 28-M.  

En la resolución de la JEZ, se señala que la misma responde a una denuncia presentada por el PSOE de dicha localidad, que alega que en dicha publicación “está siendo utilizado” el nombre del Ayuntamiento de Lepe por el candidato del PP a la Alcaldía del municipio para publicitar la presentación de su candidatura a las elecciones municipales”.

El PSOE de Lepe también presentó ante la JEZ un escrito de reclamación y queja contra el PP y contra su candidato en el municipio, Juan Manuel González, “por haber llevado a cabo actos de publicidad o propaganda electoral en periodo no autorizado mediante la inserción de publicidad electoral de su entidad y de su candidato en mupis y vallas del municipio.

Según la resolución de la JEZ en relación a dichos actos, el artículo 50.2 de la LOREG dispone que “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos, que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Por otra parte, en el apartado 3 de la citada ley se añade que “Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.

Así, considerando la JEZ que tales publicaciones y actos “infringen frontalmente” lo dispuesto en la LOREG, acuerda requerir a Canal Costa y al Partido Popular de Lepe para que, “a la mayor brevedad y en el plazo improrrogable de 24 horas procedan a eliminar” los actos denunciados “bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se incoará el correspondiente expediente sancionador”.

Del mismo modo, la JEZ también obliga al Ayuntamiento de Ayamonte a la retirada de sus redes sociales de varias publicaciones por los mismos motivos que en el caso de Lepe.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN