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La Junta decreta el cierre de la pesca de chirla en Isla Canela

Así ha prohibido el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica en todas las zonas de producción del Golfo

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  • Chirlas. -

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo rural ha decretado este lunes el cierre de la pesquería de la chirla en las zonas de producción AND-101, en Isla Canela del Golfo de Cádiz, debido a que se han detectado valores de rendimiento medio de captura inferiores al límite establecido.

Con una resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 28 de noviembre, que ha publicado este lunes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y consultado por Europa Press, se ha procedido a este cierre, después de que el seguimiento científico realizado en noviembre, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO), haya detectado valores de Rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,6 kg/minuto.

Por tanto, además del cierre, la Junta ha prohibido el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica en todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz; y ha prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla procedente de las zonas de producción del Golfo de Cádiz.

La Orden de 6 de abril de 2020 establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

El día 17 de julio de 2023 se inició la campaña comercial de la chirla mediante la publicación de la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el Plan de Pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2023-2024, y se prorroga el Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020.

Dicha campaña finalizaría el 30 de abril de 2024, justo antes de comenzar la veda para la especie de mayo y junio, suponiendo una duración total de diez meses para la pesquería. Conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020, se adaptó el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no superior a 2.000 toneladas, para la campaña de pesca 2023-2024.

El total de kilos vendidos de chirla (Chamelea gallina) en las lonjas de Bonanza, Punta Umbría e Isla Cristina, en los cinco meses transcurridos de la campaña 2023-2024, hasta el 27 de noviembre es de 1.130,7 toneladas.

En el artículo 3 de la citada Orden de 6 de abril de 2020 se establece que la especie chirla susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros.

Por tanto, explotadas de forma sostenible cuando la captura total anual no sea superior al Rendimiento Máximo Sostenible, cuanto el rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no sea inferior a 0,8 kg/minuto.

Igualmente se indica que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

De la misma forma, en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden se indica que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

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