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El Tribunal Supremo determina la nulidad del planeamiento de desarrollo de PGOUs anulados

Para el TS, todos los instrumentos de desarrollo aprobados en base a un PGOU anulado, son nulos de pleno derecho desde el día que se aprobaron

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El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que todos los instrumentos de desarrollo aprobados en base a un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) anulado, son nulos de pleno derecho desde el día que se aprobaron.

Viene siendo habitual que los ayuntamientos recurran las anulaciones de los PGOU para ganar tiempo y seguir desarrollándolos, hasta que el Tribunal Supremo los anule definitivamente. Esta argucia es una clara instrumentalización de los recursos de casación al TS que está condenada al fracaso, y provocará grandes perjuicios a las ciudades y a las propias empresas promotoras a las que se pretende amparar, ya que todos los planes parciales, planes especiales… y demás instrumentos de desarrollo que se aprueben en base a un Plan General anulado, serán nulos de pleno derecho.

El TS ha determinado, en relación con la anulación del PGOU de Castellón, que «el denominado efecto de nulidad en cascada que la declaración jurisdiccional de nulidad de un Plan General despliega sobre sus instrumentos de desarrollo, dado sus efectos ex tunc (desde siempre), es aplicable a aquéllos de los mismos que no hayan sido directa o indirectamente impugnados; y dichos efectos deben considerarse originarios y no sobrevenidos, es decir, la nulidad de dicho planeamiento de desarrollo se produce, al igual que la del planeamiento general, desde el mismo momento en que dicho planeamiento de desarrollo fue aprobado y no desde el momento en que se declara jurisdiccionalmente nulo el planeamiento general que le otorgaba cobertura jurídica» (STS 1679/2021).

Los Ayuntamientos de El Puerto de Santa María y de Chiclana de la Frontera han recurrido ante el TS la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de sus respectivos PGOU, con el falaz argumento que así ganan tiempo para poder aprobar planes parciales, proyectos de urbanización o planes de regularización de urbanizaciones ilegales, que serán anulados cuando el TS confirme la nulidad de estos PGOU.

Si ya tramitaron y aprobaron unos Planes Generales claramente sobredimensionados, sin justificación de sus enormes crecimientos urbanísticos, vulnerando la normativa territorial y ambiental, y sin someterlos a la preceptiva evaluación ambiental estratégica, ahora están desarrollando unos Planes Generales anulados, asegurando que los planes parciales y especiales aprobados en base a aquel, seguirán en vigor una vez anulados los PGOUs definitivamente por el TS. El caos urbanístico que están provocando estos equipos de gobiernos irresponsables es total.

El Ayuntamiento de Chiclana, consciente de que tiene perdido el recurso ante el TS, ha comenzado a dar pasos preliminares para la redacción de un nuevo PGOU; el de El Puerto ni eso.

Ecologistas en Acción insta a los ayuntamientos a que dejen de desarrollar un planeamiento general condenado a su anulación y aceleren la redacción y aprobación de unos nuevos PGOU que respondan al mandato constitucional de garantizar el derecho a una vivienda digna y eviten la especulación urbanística; que rehabiliten los cascos urbanos; que protejan y regeneren recursos naturales como el paisaje, los bosques, la biodiversidad, el suelo y el agua. Lo contrario de la política urbanística que se ha desarrollado hasta ahora.

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