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Jueves 14/11/2024
 
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España

Fiscalía: Ni el proxeneta es empresario ni la mujer prostituida trabajadora

Ha reivindicado en un duro escrito en contra del criterio del juez que "la compra de sexo" no es una actividad sujeta a IVA

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  • Entrada a la Audiencia Nacional. -

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha reivindicado en un duro escrito en contra del criterio del juez que "la compra de sexo" no es una actividad sujeta a IVA, porque "ni el proxeneta es un empresario, ni la mujer prostituida es una trabajadora, ni la prostitución es una prestación de servicios pactada libremente".

Así lo afirma el ministerio público en un recurso presentado en el marco de la causa abierta tras la llamada Operación Pompeya, donde 32 personas están procesadas por defraudar supuestamente más de 111 millones de euros con delitos fiscales derivados de la creación de un entramado societario para ocultar cuantiosos beneficios obtenidos en múltiples clubs de alterne en toda España.

La Fiscalía discrepa de que en esta causa se pueda acusar por el IVA devengado en los prostíbulos, porque -dice- se parte de premisas que, en su opinión, no se pueden aceptar, como que las mujeres que ejercen la prostitución en dichos establecimientos "tienen la condición de trabajadoras a efectos tributarios".

Y carga duramente contra dicha expresión por suponer "un blanqueamiento de la actividad de los proxenetas contraria a la dignidad humana", según indica en el escrito, adelantado por Eldiario.es y al que ha tenido acceso Efe este viernes.

El fiscal Carlos García-Berro sostiene que el principio de dignidad humano y de dignidad de las mujeres debe mantenerse siempre, aún cuando no favorece a la acusación penal porque la Justicia no debe tener "conceptos distintos de la dignidad del ser humano dependiendo del tipo de acción penal que se ejercita".

Por tanto, "si la base del ejercicio de la acción penal por un delito contra la Hacienda Pública referido al impuesto del IVA se asienta sobre la afirmación de que las mujeres prostituidas son 'trabajadoras a efectos tributarios', debe descartarse de plano el ejercicio de la misma por atentar contra la dignidad de la mujer".

La Fiscalía recoge a lo largo de su recurso resoluciones del Parlamento Europeo y del Convenio para la Represión de Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, e insiste en que "la prostitución no puede constituir la base de una relación laboral", como señaló la Audiencia Nacional en una sentencia.

Explica que, en este momento, el ejercicio de la prostitución no está prohibido en España, "si acaso tolerado", de modo que, "desgraciadamente no puede afirmarse que sea una actividad totalmente ilícita", pero esto "no quiere mucho menos decir que el coito comprado esté sujeto al IVA al 21 %".

El fiscal hace referencia a los artículos que se incluyeron en el proyecto de ley de garantía de la libertad sexual para luchar contra el proxenetismo y contra quien se lucra con el alquiler de locales para ejercer la prostitución.

Esos artículos han sido eliminados del proyecto ante la presión de varios aliados del Gobierno, pero el PSOE ha impulsado una proposición de ley para aprobarlos y esta semana ha pasado el primer trámite parlamentario.

Con ellos, según el fiscal, "es más que probable que la actividad que se pretende sujetar al IVA pase de ser una actividad tolerada o no ilícita penalmente" a ser una actividad "prohibida".

La Fiscalía ya recurrió en el mismo sentido ante el juez, que rechazó su recurso en un auto en el que afirmó que "la prostitución autónoma o por cuenta propia, como es el caso, se encuentra en el ámbito de aplicación del impuesto".

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