Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal entiende probado que el condenado, Agustín B. R, el 5 de agosto de 2010 fue al domicilio familiar, situado en el Polígono Norte de Sevilla, con el “firme propósito” de acabar con la vida de su hermano.Para ello, cuando se encontraron solos en el piso, Agustín B. R. se dirigió a su hermano con un cuchillo y de forma “inadvertida y sorpresivamente” le apuñaló en la axila izquierda “de manera tan rápida y letal” que la víctima no pudo reaccionar y sólo pudo llegar a la puerta intentando pedir auxilio mientras se desangraba.
Mientras su hermano moría, el condenado permaneció "tranquilamente sentado en un sillón del domicilio" haciendo ademanes de clavarse el cuchillo ante las vecinas que le recriminaban lo que había hecho, añade el auto.
Según la sentencia, el condenado mantenía en esa fecha sus facultades intelectuales y madurativas “conservadas”, sin que se haya apreciado alteración psíquica que repercuta en sus capacidades cognitivas o volitivas.
Por todo ello ha condenado al acusado a 18 años de cárcel e inhabilitación absoluta por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, y no podrá alcanzar el tercer grado al menos hasta que cumpla la mitad de la pena. Como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar se le condena a veinticinco meses de prisión, a la privación para el derecho a la tenencia y porte de armas por cuatro años