Como consecuencia de la catalogación el Monte pasa a ser casi inalienable (sólo se vende por Ley), casi imprescriptible (sólo prescribe su propiedad por posesión pública, pacífica e ininterrumpida en concepto de dueño por 30 años) e inembargables, entre otros.
La inclusión de este monte municipal supone, además, la contribución del Excmo. Ayuntamiento de Ronda a la consolidación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, ya que se trata de un Parque Periurbano, dotándolo de mayor protección y coherencia jurídica y territorial.