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Lunes 11/11/2024
 

España

Condenado por abusar de su mujer y de un hijo ésta, de ocho años

El hombre, de 79 años, deberá pasar diez años en prisión

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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel y al pago de una indemnización de 6.450 euros a un hombre de 79 años de edad por golpear con un bate de béisbol en la cara y abusar sexualmente de su esposa y de uno de los hijos de ésta, de ocho años de edad.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial relata que el acusado, F.S.A., se casó en 2003 con la víctima, A.L.H., con la que convivía junto a los dos hijos menores de ésta, pero a partir de agosto de 2006 la relación de la pareja "se fue deteriorando" por los celos del procesado.

Así, el imputado "creía" que su esposa le era infiel con el marido de una mujer a la que prestaba sus servicios como empleada, motivo por el que la insultaba y vejaba "de forma obsesiva y reiterada", y que llevó a que, a finales de septiembre de 2006, la esposa, "que no quería mantener relaciones sexuales con él por su comportamiento", se acostara en la cama con su hijo de diez años, atrancando la puerta con un colchón "para evitar que entrase".

De madrugada, el imputado logró entrar en la habitación y ordenó al menor que se marchara de la misma, y a continuación "cerró la puerta, se puso de rodillas encima de la cama, se bajó los pantalones y los calzoncillos y, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y a pesar de la oposición" de su esposa, "le sujetó fuertemente por la nuca" y le obligó a realizarle una felación.

Ya el día 6 de octubre de 2006, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar junto a los dos menores, se produjo otra discusión por celos en el transcurso de la cual el procesado "agarró" a la víctima "fuertemente" por el cuello, le rompió una cadena que llevaba puesta y le propinó puñetazos en el estómago.

SE FUE A CASA DE SU MADRE "POR MIEDO"

Tras producirse otra discusión al día siguiente, la mujer se marchó con el hijo más pequeño al domicilio de su madre "por el miedo que tenía", y después acudió al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), donde le derivaron a una casa de acogida. Además, el médico le apreció estigmas de la agresión del seis de octubre, consistentes en hematomas en los brazos y la pierna derecha.

Asimismo, el 13 de octubre de 2006, denunció los hechos, lo que motivó que se impusiera al procesado el alejamiento de 500 metros respecto a su esposa, no obstante lo cual, pasado menos de un mes de ello y cuando la afectada tiraba la basura, apareció el imputado "sorpresivamente" tras unos contenedores y le golpeó con un palo en la cara y en el brazo, huyendo "rápidamente" del lugar.

Posteriormente, ya en el mes de abril, el acusado acudió a las inmediaciones del colegio del hijo menor de su esposa y le dijo que "como le dijera a su madre donde se encontraba, la mataría a ella y a su amante", mientras que entre 2004 y octubre de 2006, el procesado, "con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso y prevaliéndose de la relación familiar que, como esposo de su madre, tenía con el hijo menor", lo abordó en el cuarto de baño, "cogió la mano del menor y se la puso sobre los genitales".

"SUPERIORIDAD MORAL"

En este último caso, según estima la Audiencia Provincial, concurre una agravante puesto que el condenado "se prevalió de la relación de superioridad que tenía sobre el menor como esposo de su madre, que a fin de cuentas es similar a la de los padres biológicos o adoptivos, porque lo esencial es el aprovechamiento de la superioridad moral que esa relación familiar produce".

Por todo ello, la Audiencia, que tiene en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, condena al imputado a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual cometido sobre su esposa; a dos años de prisión por el delito de abusos sexuales cometido sobre el menor; a un año y medio por dos delitos de maltrato; a seis meses de prisión por un delito de amenazas, y a cuatro días de localización permanente por una falta continuada de injurias, mientras que lo absuelve de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de una falta de vejaciones injustas.

Además, deberá indemnizar a su esposa con 5.450 euros por las lesiones sufridas y los daños morales causados, y al hijo menor de ésta con 1.000 euros por el daño moral, "que no ha sido, por suerte, intenso, sin que se aprecie en el mismo una victimización excesiva".

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