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Viernes 15/11/2024
 
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España

Lipasam: la huelga sigue en pie a pesar de la negociación

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El comité de empresa y la directiva de la sociedad pública de limpieza urbana del Ayuntamiento de Sevilla, Lipasam, han intensificado las negociaciones emprendidas en torno al nuevo convenio colectivo de dicha entidad. Mientras el comité de empresa ha convocado un paro técnico entre el Miércoles Santo y el Sábado Santo a cuenta de las propuestas de la directiva para el nuevo texto, las partes se reúnen de nuevo la tarde de este lunes con la convocatoria de huelga aún vigente.

Fernando Castilla, secretario general de la sección de UGT en Lipasam, ha informado a Europa Press de que los representantes de los trabajadores y la directiva de esta sociedad municipal han celebrado este lunes un encuentro por la mañana y por la tarde hacen lo propio con la "esperanza" de alcanzar un acuerdo que aleje la convocatoria de huelga impulsada para las citadas fechas de la Semana Santa. "El pasado sábado ya tuvimos una nueva reunión, pero no hubo acuerdo y hoy seguimos con las negociaciones", ha manifestado Castilla, quien ha reconocido que "el tiempo se agota".

NUEVO CONVENIO COLECTIVO

No obstante, ha enfatizado que los representantes de la plantilla tienen la "esperanza" de alcanzar un acuerdo para que, finalmente, el conflicto sea resuelto por la vía del diálogo y no se consume la mencionada convocatoria de huelga. El principal escollo de la negociación del nuevo convenio colectivo reside en los capítulos tres y cuatro del texto, que versan sobre la jornada laboral, su distribución, los descansos, las vacaciones, los permisos retribuidos o el nivel de empleo. Y es que, según el comité de empresa, la propuesta de la directiva de Lipasam para el nuevo convenio constituye "un retroceso de 26 años en cuanto a los derechos adquiridos".

Según el documento de la propuesta, al que tuvo acceso Europa Press, la jornada laboral propuesta quedaría fijada en 1.695 horas, desde las 1.582 anteriores, lo que supone 7,5 horas diarias y 37,5 horas semanales. En cuanto a la distribución de la jornada, se incluye que la dirección de la empresa podrá distribuir de manera "irregular a lo largo del año el cinco por ciento de la jornada de trabajo", respetando períodos mínimos de descanso diario y semanal.

MOVILIDAD Y CONDICIONES DE JUBILACIÓN

Además, se modifica la rotación de turnos y la voluntariedad en determinados servicios y se asegura que se encuentran pendientes de estudios los capítulos de promoción interna y vacantes y el de 'Jubilación, nivel y mantenimiento de empleo', un área donde han sido borrados todos los puntos pactados anteriormente. Igualmente, se modifica el artículo 15 denominado 'Trabajos de superior categoría', por otro llamado 'Movilidad funcional' en el que se recoge que ésta "se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador".

Así, se advierte de que "no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional". "La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención", añade el escrito.

CAMBIOS EN LOS PERMISOS

Asimismo, se elimina el hecho de que "toda excedencia y permiso no retribuido de personal de servicios superior a tres meses se suplirá con nuevas contrataciones temporales" y añade que la cobertura de jornadas especiales se podrán solicitar voluntarios de descanso para completar la cobertura de estos servicios que, de "no haber suficientes se asignará a los operarios habituales en cada uno de los servicios programados o se acudirá a la contratación temporal, si es posible".

En el capítulo de permisos retribuidos, se aclara ahora que se consideran parejas tanto las de hecho como las de derecho, "excepto en el caso del permiso por matrimonio", mientras que en el caso de intervención quirúrgica con hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, padre o hijos, ya no se considera intervención quirúrgica el parto natural.

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