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Sábado 16/11/2024
 
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España

Condenados a 15 meses dos exlegionarios por agredir y humillar a tres aspirantes a soldado

Los hechos se remontan a la primera semana de enero de 2006 tras comenzar un periodo de instrucción para formar a soldados

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un total de 15 meses de prisión a dos excaballeros legionarios de la Brileg con sede en la base militar Álvarez de Sotomayor de Viator (Almería) por agredir y humillar verbalmente a tres soldados aspirantes, dos hombres y una mujer, en su periodo de instrucción y aprendizaje.

La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press, rechaza los recursos de casación interpuestos por ambos acusados y ratifica la pena de doce meses de cárcel para uno de ellos por cuatro delitos de abuso de autoridad en la modalidad de maltrato mientras que al segundo le confirma la condena a tres meses y un día de prisión como autor del mismo delito.

Los hechos se remontan a la primera semana de enero de 2006 tras comenzar un periodo de instrucción para formar a soldados aspirantes a caballeros y damas legionarias en la conocida como Unidad de Formación de Adaptación a la Legión (UFAL) al mando de un capitán aunque, tal y como puntualiza el fallo, al frente de cada pelotón había un instructor, normalmente un cabo 1º, asistido por uno o varios legionarios con la función de auxiliar.

La misión de estos auxiliares y, por ende, de los dos condenados, era "servir de modelo" para las distintas actividades de instrucción, "estando expresamente prohibido --subraya--, tanto a unos como a otros, el empleo de medios violentos o expresiones humillantes hacia los aspirantes durante ese periodo de aprendizaje".

Indica, en esta línea, que en la práctica diaria, estos auxiliares, además de complementar la labor de sus mandos, realizaban de control de los aspirantes, "de tal manera que, naturalmente, eran obedecidos y saludos como si fuesen superiores a ellos".

En este contexto, y durante el lapso de tiempo entre los días 3 y 9 de enero de 2006, el Supremo considera probado que el principal acusado "golpeó varias veces con los puños en el pecho" a una soldado aspirante a dama legionaria mientras ella se encontraba en formación al tiempo que le recriminaba que llevase la camisa de manera incorrecta. Como consecuencia de esta agresión, que le "desplazó hacía atrás en su puesto" debido a la violencia del impacto, ella se "sintió humillada y agredida físicamente".

EXPRESIONES SOECES

La misma soldado fue víctima en otra ocasión de este procesado, que la empujó por quedar rezagada durante un ejercicio de carrera continúa durante el que sufrió un "pequeño mareo por el esfuerzo" mientras que el segundo acusado, en otro ejercicio de instrucción, se le acercó y "la golpeó en la espalda, en el pecho y en los muslos" mientras le gritaba al oído expresiones soeces y lascivas.

La sentencia recoge, asimismo, que el principal acusado en la causa en una ocasión golpeó y propinó "culatazos con el arma" a otro soldado aspirante, al que también agredió otro día con patadas porque "no corría lo suficiente" en un ejercicio de carrera continúa y al que golpeó "repetidamente a solas en su camareta de alojamiento al tiempo que le amenazaba de muerte si le denunciaba y hasta hacer que este saliera llorando". Como consecuencia de este ataque, según remarca el fallo, la víctima sufrió hematomas en diferentes partes de su cuerpo y un trastorno de estrés agudo.

La tercera víctima, un soldado aspirante, sufrió golpes en la mano como castigo por no saberse los credos legionarios aunque consta para la sala que fue objeto, al igual que sus otros dos compañeros, de expresiones del "cariz de 'mierdas', 'mariconas' y no valéis para nada" por parte de los dos excaballeros legionarios condenados.

El TS, en una sentencia que contó con el voto particular del magistrado Benito Gálvez al considerar que no quedaron suficientemente acreditados durante la fase de prueba los hechos que se les imputaban, estima que existen testimonios con la "suficiente consistencia y credibilidad" como para enervar la presunción de inocencia y remite a los testigos que, en el acto de juicio, ratificaron las agresiones sufridas por los soldados aspirantes.

En esta línea, remarca que el maltrato de obra queda constituido por "cualquier simple acto de violencia física aunque no tenga resultado lesivo e indica que los dos acusados, pese a su función de auxiliares, estaban integrados en los cuadros de mando integrados en la UFAL que participaba en este periodo de instrucción.

El fallo confirma, asimismo, que los dos excaballeros legionarios de la Brileg deberán indemnizar a la soldado aspirante, quien desarrolló "cuadros de ansiedad, miedo a salir a la calle sola, apatía, vacío, tristeza, culpa y enfado, con un total de 700 euros mientras que al soldado aspirante que sufrió lesiones el principal acusado le deberá pagar 900 euros.

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