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Sábado 16/11/2024
 
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España

La multa mínima por no declarar cuentas fuera de España será de 10.000 euros

El Gobierno ha fijado una multa mínima de 10.000 euros para aquellos contribuyentes que no declaren sus cuentas en el extranjero, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente

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  • Soraya Sáenz de Santamaría. -

El Gobierno ha fijado una multa mínima de 10.000 euros para aquellos contribuyentes que no declaren sus cuentas en el extranjero, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.

   Ésta es una de las medidas que incluye el proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros, tal y como ha adelantado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa.

   El proyecto establece la obligación de comunicar las "cuentas, valores, títulos, rentas o bienes inmuebles" en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos y cuentas en entidades financieras, así como valores y seguros de vida.

   Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

   Otra de las medidas del proyecto de ley es la prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en las operaciones en las que intervienen empresarios y autónomos. El límite no afectará a operaciones entre particulares y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes.

   Quienes incumplan esta ley  se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. "Si se incumple la limitación, tanto el que paga como el que recibe serán responsables solidarios de la infracción", ha dicho Sáenz de Santamaría, quien, sin embargo, ha recordado que si una de las partes pone en conocimiento de la Agencia Tributaria el pago no será sancionado.

CAMBIOS EN EL SISTEMA DE MÓDULOS

   Por otro lado, el proyecto incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos, ya que se excluirá de la estimación objetiva a los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y con un volumen de rendimientos íntegros superior a 50.000 euros al año.

   Entre estas actividades se encuentra la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras. También quedarán excluidos los que obtengan rendimientos de más de 225.000 euros de otros empresarios o profesionales.

   Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, el proyecto permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

   En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.

SE ENDURECEN LAS SANCIONES

   Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad.

   Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.

   También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

ACABAR CON LA PREGUNTA DE "CON O SIN IVA"

   En relación a estas dos medidas, Sáenz de Santamaría ha puesto en valor su capacidad para aumentar las bases impositivas en pleno debate sobre una posible subida del IVA. "Se trata de que declare todo el mundo, porque para que aumente la recaudación, más que el debate de los tipos, es importante que las bases sean muy amplias", ha señalado, tras resaltar la necesidad de acabar en el España con la pregunta de "¿con IVA o sin IVA?".

   Sáenz de Santamaría ha asegurado que el proyecto de ley fomenta la igualdad y equidad a la hora de pagar impuestos, e intenta evitar que algunos ciudadanos eludan el pago de sus obligaciones fiscales. "Hay que ver como conseguir no solo que Hacienda seamos todos, sino que seamos todos los que tenemos que ser y que cada vez seamos más", ha dicho.

   A su parecer, la nueva norma contiene aspectos fundamentales para hacer frente a "nichos clave" del fraude fiscal y refuerza la capacidad jurídica de la Agencia Tributaria para evitar que el defraudador "se vaya de rositas". Además, ha asegurado que cuenta con el visto bueno del Banco de España y del Banco Central Europeo (BCE).

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