El TC rechaza excarcelar a 16 presos con "Parot" por no ser firme la sentencia de Estrasburgo

Publicado: 21/08/2012
Se trata de un grupo de presos sobre cuyos recursos contra la aplicación de la "Parot" el Constitucional aún no se ha pronunciado, y esta decisión definitiva sobre cada caso concreto aún queda pendiente
La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha rechazado el escrito presentado por el abogado Iñigo Iruín en el que se solicitaba la excarcelación de un total de 16 presos de ETA a los que se les ha aplicado la "doctrina Parot". Entiende el alto tribunal que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por aplicar dicha doctrina a la terrorista Inés del Río "carece de relevancia suficiente" por no ser aún firme.

   Así lo han señalado a Europa Press fuentes del Tribunal Constitucional al término de la reunión celebrada este martes por los integrantes de esta sala, que son el propio presidente del Tribunal, Pascual Sala; el vicepresidente Ramón Rodríguez-Arribas y el magistrado Pablo Pérez-Tremps.

   Según la resolución del alto tribunal, oído el Ministerio Fiscal y la defensa, se acuerda "no modificar la denegación de suspensión" adoptada en su día en relación con la aplicación a estos presos de la "doctrina Parot" porque la "circunstancia sobrevenida" alegada por el letrado Iruín --la sentencia del TEDH condenando a España-- "carece de relevancia suficiente" al no tener "carácter definitivo".

SE BASA EN QUE EL GOBIERNO HA ANUNCIADO RECURSO

   La decisión del alto tribunal se fundamenta en el artículo 42.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y en el hecho de que el Gobierno haya anunciado su intención de recurrir la decisión del TEDH sobre Del Río ante la Gran Sala de este órgano, según las mismas fuentes.

   Los presos afectados por la medida son Ignacio Fernández Delarriona Pérez de Luco, Nicolás Francisco Rodríguez, Itziar Sustacha, Miren Maitena Sagastume Arrieta, Bautista Barandella Iriarte, Ignacio Orotegi Otandorena, Juan María Gabirondo Aogote, José Ängel Biguri Camino, Jokin Mirena Sancho Biurrun, Kepa Mirena Solana Arrondo, Miren Gotxone López Luzuriaga Fernández, Iñigo Akaiturri Irazabal, Javier Martínez Izaguirre, Raúl Ibáñez Díez, Ignacio Erro Zazo e Inmaculada Pacho Martín.

   Se trata de un grupo de presos sobre cuyos recursos contra la aplicación de la "Parot" el Constitucional aún no se ha pronunciado, y esta decisión definitiva sobre cada caso concreto aún queda pendiente.

   El tribunal con sede en Estrasburgo condenó el pasado 10 de julio a España por aplicar esta doctrina a Inés del Río --que supone la aplicación de redenciones sobre el total de la condena a un preso, y no sobre el máximo de 30 años, con la consiguiente ampliación de su estancia en prisión--, al considerar que se vulneró la Convención Europea de Derechos Humanos porque se aplicaron penas de forma retroactiva en perjuicio de esta presa.

   Nada más conocerse esta decisión, el Gobierno anunció que el próximo mes de septiembre recurriría ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la decisión sobre Del Río, que aún no es firme.

HASTA AHORA, EL TC SOLO HA ESTIMADO CUATRO RECURSOS

   Por el momento, el alto tribunal ha estimado los recursos de cuatro presos de ETA, en todos los casos antes de que se conociera el pronunciamiento del TEDH.

   El pasado 29 de marzo se anularon las resoluciones que permitieron extender la prisión a José Ignacio Gaztañaga, que fue uno de los primeros presos a los que se aplicó la doctrina, hace seis años, Juan María Igarataundi y José María Pérez Díaz; y el 1 de junio benefició con una sentencia similar a Luis María Lizarralde Izaguirre. Del resto de recursos vistos por el Pleno, que sumaban casi la treinta, la mayoría de internos de la banda, unos cuantos fueron inadmitidos y el resto rechazados.

   Los razonamientos del Constitucional no pasaban por entrar en el fondo de la "doctrina Parot", cosa que sí ha hecho el tribunal de Estrasburgo, sino que se limitaron a estimar los recursos de aquellos presos a los que se extendió la prisión cuando ya contaban con un pronunciamiento firme sobre su fecha de licenciamiento.

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