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Sábado 16/11/2024
 
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España

Absuelven a un médico tras contagiar a su pareja el virus de la Hepatitis B

El acusado "mantuvo relaciones sexuales, sin comunicarle su enfermedad a María Pilar G.B., y sin usar como medio de protección en sus relaciones el preservativo"

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por María Pilar G.B. que denunció a su pareja por haberle contagiado el virus de la Hepatitis B a través de las relaciones sexuales que mantenían, al no haberle informado de que era portador del virus. El alto tribunal ha estimado que las lesiones sufridas no pueden calificarse de "grave enfermedad".

   Así, la Sala de lo Penal del Supremo ha avalado la sentencia dictada en mayo de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvía a su pareja sentimental Andreu B.F. de un delito de lesiones en el ámbito familiar por prescripción de delito.

   Según los hechos que la Audiencia Provincial de Barcelona consideró probados, en junio de 2004 Andreu B.F., médico de profesión, tenía "conocimiento de que se encontraba en una fase infectiva o contagiosa" de la enfermedad Hepatitis B, así como de los "riesgos y métodos de transmisión a terceros de dicha enfermedad"

   En este contesto, el acusado "mantuvo relaciones sexuales, sin comunicarle su enfermedad a María Pilar G.B., y sin usar como medio de protección en sus relaciones el preservativo" hasta diciembre de 2004, momento en el cual María Pilar G.B. "le manifestó que no se encontraba bien de salud".

   A consecuencia de las relaciones sexuales mantenidas, María Pilar G.B. "sufrió lesiones" consistentes en tricomoniasis vaginal, hepatitis aguda por virus de Hepatitis B, así como CIN para cuya curación requirió tratamiento médico.

DELITO PRESCRITO

   El Tribunal de Instancia calificó los hechos como un delito de lesiones por la concurrencia de dolo eventual, delito que consideró prescrito, dado el transcurso de más de tres años desde que se produjo el contagio y la total curación hasta la fecha en que se presentó la denuncia.

   La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha desestimado el recurso de casación por infracción ley presentado por María Pilar G.B., al entender que "no se ha ocasionado una enfermedad crónica, sino un brote agudo que ha curado sin secuelas".

   "No existe una afectación física permanente, ni tampoco psíquica", ha sostenido el alto tribunal, al tiempo que ha agregado que "no se afecta tampoco a la capacidad laboral". En este sentido, el Supremo ha afirmado que la enfermedad contagiada "no puede calificarse de grave enfermedad, a los efectos penales de su equiparación con una lesión que deja graves secuelas permanentes".

   Finalmente, ha determinado que, "sin restar importancia médica a la enfermedad padecida, lo cierto es que lo normal es que en la mayoría de los casos estos brotes curen sin secuelas, como afortunadamente le sucedió a la recurrente, por lo que procede confirmar el ponderado criterio de la sentencia de instancia, con desestimación del recurso".

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