Mas podría enfrentarse a penas de hasta 15 años de cárcel por celebrar una consulta ilegal

Publicado: 12/09/2014
Puede cometer un delito de prevaricación al dictar un decreto de convocatoria a sabiendas de su injusticia
La asociación de jueces Francisco de Vitoria (FV) cree que el presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas, podría cometer delitos de prevaricación, desobediencia e incluso sedición si decide celebrar la consulta ilegal del 9 de noviembre y advierte de que estos ilícitos llevan aparejadas penas de inhabilitación y de hasta 15 años de cárcel.

   El portavoz de la asociación, Marcelino Sexmero, ha explicado en declaraciones a Europa Press que los Mossos de Esquadra están a las órdenes de la Generalitat, salvo que el Gobierno central quisiera asumir su control. En ese caso, si algún agente se desvía de sus designnios podría incurrir en responsabilidad penal.

   El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ya ha afirmado que el Gobierno no contempla esta vía ya que está convencido de que Artur más no hara nada ilegal. En caso de realizar el referendum soberanista, el portavoz de la Francisco de Vitoria explica que podrían personarse tanto la Fiscalía, como la Abogacía del Estado como acusaciones populares.

   Sexmero precisa que la calificación dependerá de "cómo lo va a hacer y hasta donde llegará" el Gobierno catalán ya que, de momento, "estamos hablando de pura especulación".

   En su opinión, el delito de prevaricación se cometerá siempre y cuando el Ejecutivo de Mas dicte una resolución de convocatoria arbitraria; mientras que la desobediencia tendrá lugar en el momento en que el las autoridades catalanas incumplan los requerimientos del Gobierno y del Tribunal Constitucional.

   El delito de sedición, el más grave, dependerá de la actitud del Ejecutivo autonómico y si recurre a "actos coercitivos u oponiéndose tajantemente a las directrices del Gobierno", según ha explicado el portavoz de la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria.

PENAS DE MULTA, INHABILITACIÓN E INCLUSO CÁRCEL

   El delito de sedición aparece tipificado en el artículo 544 para penalizar a quienes "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

   Los inductores o principales autores se enfrentarán a una pena de ocho a diez años de prisión, mientras que las autoridades podrían responder a una acusación de 10 a 15 años de cárcel, además de la inhabilitación.

   Por su parte, el artículo 410 del Código Penal recoge el delito de desobediencia. Las autoridades que se nieguen a cumplir resoluciones judiciales u órdenes de una autoridad superior podrían pagar una multa de tres a doce meses y ser inhabilitadas desde seis meses a dos años.

   El artículo 404 recoge el delito de prevaricación cometida por funcionarios o autoridades que, a sabiendas de su injusticia, dicten una resolución arbitraria para imponerles una pena de inhabilitación especial para su cargo de hasta 10 años.

© Copyright 2024 Andalucía Información