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Viernes 15/11/2024
 
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España

El fiscal cree que Elpidio Silva debe ser inhabilitado por "disparate jurídico"

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido hoy confirmar la inhabilitación del exjuez Elpidio José Silva porque su actuación mientras investigó al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa fue una "causa general" prohibida por la ley y un "disparate jurídico"

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido hoy confirmar la inhabilitación del exjuez Elpidio José Silva porque su actuación mientras investigó al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa fue una "causa general" prohibida por la ley y un "disparate jurídico".

Así lo ha expuesto el fiscal José María Casado durante la vista celebrada hoy en el Supremo, al que ha reclamado que desestime el recurso de Silva contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le condenó a 17 años y medio de inhabilitación por prevaricación en concurso con dos contra la libertad individual.

Para la Fiscalía, no hay duda de que el exjuez, que ha asistido a la vista, cometió estos delitos, en contra de lo mantenido por el abogado del acusado, Gonzalo Boyé, que ha solicitado la absolución porque la sentencia del TSJM contó con el voto particular de uno de los tres magistrados que lo juzgaron y, por tanto, la falta de unanimidad demuestra que Silva no prevaricó.

Sin embargo, el Ministerio Público considera que el voto disidente del magistrado Arturo Beltrán no constituye la opinión de la mayoría, que entendió como "una causa general" la causa contra Blesa por la concesión de un crédito de 26,6 millones de euros al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán.

Además, ha rechazado que el TSJM vulnerara su derecho a la defensa por no permitirle acceder a la totalidad de los correos electrónicos que él mismo ordenó incautar a Blesa como prueba de su inocencia.

El fiscal ha explicado en este sentido que el instructor del TSJM seleccionó de los casi 9.000 documentos solo aquellos que guardaran relación con esta causa y, por tanto, no afectó a su derecho a la defensa.

Un argumento en el que ha coincidido el letrado de Miguel Blesa, Carlos Aguilar, que ha denunciado que Silva actuó "a ciencia y conciencia" para encarcelar a su cliente.

"No existe una interpretación jurídica admisible en derecho" a sus resoluciones, ha enfatizado el abogado para insistir en que solo pretendió "satisfacer sus propias intenciones" para ordenar la prisión en connivencia con la acusación popular ejercida por Manos Limpias, que pidió esta medida cuando ni siquiera estaba personada en la causa.

Al término de la vista, Boyé ha hecho hincapié en que algunas de las decisiones de Silva podrían "ser discutibles", pero en todo caso el hecho de que la causa por la que encarceló a Blesa fuera anulada por la Audiencia Provincial de Madrid "no conlleva prevaricación", mucho menos cuando "hay tanta discrepancia jurídica" entre los magistrados que le condenaron.

Según la sentencia del TSJM, que de confirmarse supondría la expulsión definitiva de Silva de la carrera judicial, el acusado persiguió desde el principio el único "objetivo" de mandar a prisión a Blesa, la primera vez bajo fianza de 2,5 millones en mayo de 2013, y la segunda de manera incondicional, apenas quince días después.

"No era sino el resultado final al que desde hacía unos meses se encaminó el proceder instructor del acusado", subrayaba.

Pero no solo fueron ilegales las resoluciones por las que encarceló al expresidente de Caja Madrid, sino que todas y cada una de las que dictó constituyeron "un acto prevaricador", empezando por la reapertura del caso que él mismo había archivado dos años antes para dirigirse "contra dos ciudadanos por su propia voluntad y sin nada que lo justifique", pues no habían aparecido nuevas pruebas.

"No es que haya habido decisiones discutibles o meros errores, es que se ha dirigido toda una operación judicial de corte inquisitorial a fin de descubrirse cualquier cosa que pudiera imputarse a Blesa y Díaz Ferrán o sus parientes", remataba.

Por el contrario, Beltrán era partidario de absolver a Silva porque aunque la instrucción que llevó a cabo es, "en su conjunto, sumamente irregular", no encaja en conductas tipificadas en el Código Penal.

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