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Viernes 15/11/2024
 
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España

El PSOE no retirará la suspensión de militancia de López Aguilar mientras no haya sentencia firme

El Supremo no actúa de momento contra López Aguilar y devuelve la causa a Canarias

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  • Juan Fernando López Aguilar -

El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha explicado este miércoles que el eurodiputado y exministro socialista Juan Fernando López Aguilar no verá retirada la suspensión cautelar de militancia que pesa sobre él hasta que no haya "sentencia firme".

   "Hasta que no sea la sentencia firme, no", ha respondido de manera contundente durante un desayuno informativo organizado por el periódico La Provincia.

   Así se posiciona el secretario general de los socialistas después de que el Tribunal Supremo devolviera el caso al Juzgado de violencia de la mujer de Las Palmas de Gran Canaria que lo tramitó al considerar que no estaba suficientemente motivado.

SUPREMO

El Tribunal Supremo ha acordado este martes devolver al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria las actuaciones contra el eurodiputado y exministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar por supuestos malos tratos a su exmujer Natalia de la Nuez aduciendo "déficit" argumental en la exposición que le fue remitida por este órgano.

   La juez canaria deberá continuar investigando pero sin tener en cuenta los hechos contenidos en una primera denuncia presentada contra el mandatario socialista y que ya fue archivada, al tener que ser tenidos como 'cosa juzgada".

   Pese a que la Fiscalía sí que vio indicios de delito, para el alto tribunal resulta ineludible que la jueza instructora precise en su exposición razonada qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación del aforado y excluya aquellos otros sobre los que se proyecte la resolución de sobreseimiento libre acordada tras la denuncia inicial de don Gorka de la Nuez (su hijastro)".

   De forma previa  a la resolución sobre la apertura o el rechazo de una investigación penal "se impone", según el Supremo, que por la titular del Juzgado de Violencia se "filtren" los hechos incluidos en la primera denuncia que se archivó el pasado enero. Esta decisión, según fuentes consultadas, aboca a un previsible archivo definitivo de las actuaciones en el futuro.

   Por unanimidad, los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela, Alberto Jorge Barreiro y Manuel Marchena, que es presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y ponente de esta resolución, consideran que la exposición razonada elevada por la juez canaria presenta un "déficit argumental" que impide la producción de los efectos procesales que, con otro contenido, habrían de derivarse de una resolución de esa naturaleza.

   El auto recuerda que la documentación remitida al Supremo está integrada por dos procedimientos. El primero de ellos, por unas diligencias iniciadas el 10 de enero de 2015, Gorka de la nuez (hijo de Natalia), fueron archivadas en un auto que ya es firme, que no fue recurrido ni por el fiscal ni por la parte perjudicada y que por tanto adquiere valor de cosa juzgada.

   Ese sobreseimiento libre, insiste el Supremo, alza un "obstáculo procesal insalvable para la consideración de tales hechos como elementos fácticos sobré los que construir una imputación sobrevenida".

   Respecto al segundo procedimiento, el Supremo señala que se abrió a raíz del atestado policial abierto para el esclarecimiento de las causas que habían determinado sendos incendios acaecidos en el domicilio que el exministro.

   Explica que la documentación que se ha analizado en el alto tribunal está integrada por ambos procedimientos pero que, sin embargo, la exposición razonada omite un análisis sobre el desenlace procesal de la primera de las denuncias, que fue archivada el pasado 12 de enero.

  "Ese silencio desdibuja el alcance de la imputación" proyectada sobre el exministro y, lo más importante, "genera una interferencia entre dos secuencias fácticas que deberían haber sido nítidamente diferenciadas", reprocha el Supremo a la juez canaria.

   Sobre el archivo de la primera de las denuncias, el Supremo añade que "sería explicable por un maltentendido" entre lo que su hijastro supo de una amiga de su madre, "quien le transmitió un mensaje que, por su contenido, habría dado lugar al equívoco".

   El archivo también se apoyó, según el Supremo, para concluir sobre la "inexistencia del hecho", el testimonio prestado por la exmujer, que proclamó en dicha ocasión ante la juez que López Aguilar "es muy buena persona y la trata muy bien".

RELATO DESORDENADO DE LA EXMUJER

   La dificultad, según la sala "se agrava a la vista  de la lectura de la declaración judicial prestada por Natalia de la Juez ante la jueza de violencia sobré la Mujer, en la que no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado".

   Así, detalla que el marco cronológico de las supuestas agresiones fluctúa entre episodios que sucedieron "antes de 2009", "ayer", "el día de Nochevieja", "sobre el año 2000",  "hace más de 6 años", "en noviembre del año pasado", y que se desarrollaron en Madrid "hace dos años", en Madrid "alguna vez", "este verano en el sur" o "hace unos siete años en la casa de Las Palmas".

FISCAL SÍ VIO INDICIOS

   El pasado 23 de marzo la fiscal Pilar Fernández Valcárce informó a favor de la apertura de la causa al entender, al contrario de lo que hace ahora el alto tribunal, que de las diligencias remitidas se desprendía "indiciariamente la existencia de delito" y es necesario continuar con la investigación.

   Señalaba que del análisis del contenido de la exposición razonada remitida a principios de este mes por el Juzgado sobre la Violencia sobre la Mujer número 2 de las Palmas de Gran Canaria y de las diligencias policiales cabe deducir la necesidad de continuar "la investigación sobre los hechos y sobre la participación en los mismos del aforado".

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