Goioaga se opone a su procesamiento en el TS y alega que en 2012 ya no había lucha armada

Publicado: 28/04/2016
El magistrado Colmenero le informa de los indicios contra él por contribuir a mantener la disciplina ideológica en los presos
El senador de EH Bildu  Iñaki Goioaga ha mostrado este jueves en el Tribunal Supremo su disconformidad con la decisión del magistrado Miguel Colmenero de procesarle por un delito de integración en organización terrorista por contribuir a mantener a los presos de ETA bajo la disciplina ideológica de la organización y ha defendido que su labor ante ellos era simplemente la de un abogado. Ha recurrido esta decisión alegando que desde 2012, momento por el que la acusan, la banda ya no practicaba la lucha armada.

   Así lo ha explicado su abogada, Ione Goiricelaia, a las puertas del alto tribunal al término de la comparecencia del senador, que apenas ha durado cinco minutos, y en la que también ha estado presente el fiscal del Supremo y Antonio Guerrero, letrado de la acusación popular en representación de la AVT.

   Según Goiricialeaia en la declaración Goioaga ha manifestado ante el juez Colmenero su "total y absoluta disconformidad" con los hechos que se recogen en el auto por el que se ha dado fin a la instrucción y se ha remitido a la declaración que prestó en su día "donde dio todo tipo de explicaciones sobre su actividad profesional".

    Sobre  el recurso de reforma, Goiricelaia ha explicado que llama la atención que se le procesa por integración "en una organización terrorista que teóricamente practica la lucha armada y los años de integración que se señalan en el auto son a partir de 2012, y en esas fechas ETA había decretado un alto el fuego".

   Ha añadido que, a su juicio, todo lo que relata el auto de procesamiento "no deja de ser nada más que su actividad profesional, y evidentemente esa actividad como letrado de personas acusadas o condenadas por su relación con ETA no deja de ser legítima, legal y carece de todo reproche penal de ninguna clase".

   Según el abogado de la AVT Goioaga únicamente ha contestado a una pregunta del fiscal, para señalar que su relación con las personas de ETA era meramente jurídica y a partir de ahí se ha remitido a su declaración anterior.

NO VISITABAN A PRESOS DE LA 'VÍA NANCLARES'

   Según Guerrero hay indicios suficientes en las actuaciones que acreditan que no sólo tenía una relación meramente jurídica, sino la misión de mantener la cohesión interna de los presos de ETA y que, consecuentemente hay pruebas más que suficientes para ir a juicio e intentar que haya una sentencia condenatoria. AVT pedirá para Goioaga penas que pueden llegar a los 10 años de prisión.

   El letrado de la AVT ha apuntado  que en la Audiencia Nacional hay un procedimiento abierto por estos mismos hechos contra personas que no son aforadas y que en de los documentos incautados en los registros de los despachos de abogados de ETA hay incios suficientes, como el hecho de que Goioaga no visitara nunca a presos de la 'vía Nanclares', un aspecto que obra en las actuaciones.

NO TIENE PREVISTO DIMITIR

   Goioaga no ha querido contestar a las preguntas que le han realizado los periodistas sobre la posibilidad de que tras el cambio de su situación procesal deje su escaño en el Senado, limitándose a señalar que "ya se verá".

   Sobre este asunto, Goiricelaia ha señalado que la situación procesal de Goioaga" no condiciona en absoluto  el posible mantenimiento del escaño", si bien esto es una decisión que el senador deberá valorar con las personas que están dentro de EH Bildu y Amaiur, que son las organizaciones por las que él es senador.

   El auto de procesamiento dictado contra  Goioaga concluye que éste "desarrollaba una participación activa mediante las visitas en los centros penitenciarios a los presos que permanecían en la órbita de ETA y conocía por ello que su aportación a la transmisión de las consignas de la organización terrorista a los presos y de las inquietudes o posiciones de éstos a aquella contribuía a mantener a los presos en el marco ideológico, bajo la disciplina y en la estructura" de la banda.

   El auto del magistrado señala que los anteriores hechos revisten inicialmente las características de un delito de integración en organización terrorista --da la opción de que sea juzgado subsidiariamente como colaborador en este delito-- que, en la fecha de los hechos, el artículo 571 del Código Penal castigaba con la pena de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público.

   El magistrado Colmenero, instructor de la causa especial abierta a Goioaga por estos hechos, acordó dejar en libertad provisional al senador sin fianza pero con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Guardia que corresponda a su domicilio, y le requisó el pasaporte. Se le ha impuesto además una fianza de 6.000 euros "para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran corresponderle".

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