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Miércoles 27/11/2024
 
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España

El padre de Marta califica de "alivio" y "vuelta a la cordura" la denegación de libertad a Samuel

Recordó que Samuel "lo declaró todo en un principio con pelos y señales" --ante la Policía reconoció su participación en los hechos--, pero "a los pocos días, cuando Miguel Carcaño cambió su versión, él también cambió la suya"

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  • Samuel B. P. es conducido por la Policía en una imagen de archivo.
Antonio del Castillo, el padre de la joven desaparecida y asesinada en la noche del 24 al 25 de enero pasados Marta del Castillo, consideró hoy "un alivio muy grande" que el Juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla haya denegado la petición de libertad provisional de Samuel B.P., lo que calificó de "vuelta a la cordura" tras la puesta en libertad de Francisco Javier.

En declaraciones a Europa Press, del Castillo subrayó que la decisión adoptada por el juez Francisco de Asís Molina, notificada en el día de ayer a todas las partes personadas en este proceso, "supone un alivio bastante grande, pues significa que se está volviendo a la razón y a la cordura".

En este sentido, el padre de Marta del Castillo recordó que Samuel "lo declaró todo en un principio con pelos y señales" --ante la Policía reconoció su participación en los hechos--, pero "a los pocos días, cuando Miguel Carcaño cambió su versión, él también cambió la suya", algo que, a su juicio, "denota que estaba mintiendo y que tenía algo que ver".

Al hilo de ello, aseguró que la decisión adoptada por el juez encargado de investigar el caso "supone un punto y aparte y una buena noticia", destacando en este punto que Francisco de Asís Molina "está llevando muy bien el caso y se está dejando la piel en él". "Hemos tenido suerte con la denegación de la libertad", aseveró.

Por último, Antonio del Castillo señaló que, en el caso de que Samuel hubiera obtenido la libertad, "hubiera sido demoledor", y puso de manifiesto que, si hubiera dependido de él, "no hubiera salido ninguno de los imputados de la cárcel hasta que no hubieran dicho dónde está mi hija". "Lo que ocurre es que aquí las cosas no funcionan así y todo el mundo tiene más derechos que las víctimas", sentenció.

SEGÚN EL JUEZ, PERSISTEN LOS INDICIOS DE CRIMINALIDAD

Francisco de Asís Molina, el juez de Instrucción número 4 de Sevilla que investiga la desaparición y asesinato de la joven Marta del Castillo Casanueva la noche del 24 al 25 de enero, emitió ayer un auto en el que deniega la petición de libertad provisional de Samuel B.P. al considerar que permanecen "incólumes" los indicios de criminalidad contra su persona, de manera que el encartado permanecerá en la cárcel de Huelva.

En este auto, consultado por Europa Press, Francisco de Asís Molina se adhiere a la petición tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, que se opusieron desde un primer momento a la petición de libertad para Samuel formulada por su letrado, Manuel Caballero.

En este sentido, el juez recuerda que la defensa de Samuel pidió la libertad argumentando para ello "la insuficiencia de elementos de incriminación en su contra", así como que, tras el cambio de declaración de Miguel Carcaño --asesino confeso de la joven--, y a la vista de las declaraciones testificales que avalan la presencia de Samuel en Montequinto a las 2,15 horas del día 25 y de los posicionamientos ofrecidos por las antenas de telefonía móvil, "quedaría vacío de contenido incriminatorio el auto de prisión".

Al hilo de ello, considera "paradójico" que el letrado del encartado "analice las declaraciones de varios testigos esgrimiendo una coartada que, por el número de esos testigos, bien pudiéramos calificar de sólida", y, sin embargo, "se olvide de profundizar en el contenido de su propia confesión", señalando que la declaración de Samuel "ofrece varias claves, entre ellas una esencial relativa a la delimitación temporal de su participación en los hechos que tiene la virtualidad de neutralizar la coartada que su defensa pretende extraer de la declaración de esos testigos".

CAMBIO DE DECLARACIÓN

Asimismo, considera que "no es infrecuente que un imputado, después de confesar ante la Policía su intervención en los hechos, niegue ante el Juzgados los términos de su inicial declaración", y añade que "para considerar mendaz esa declaración autoinculpatoria" de Samuel "debería haber explicado éste último una razón lógica y coherente que le hubiera llevado a realizarla, pero lejos de hacerlo justificó el cambio en circunstancias peregrinas más cercanas a meras ocurrencias para justificar un cambio de versión cuya razón de ser es más sencilla y lógica según las reglas del criterio humano".

Así, relata que, "una vez que Samuel hubo declarado ante la Policía admitiendo su participación, tuvo conocimiento del contenido de las declaraciones de Miguel y del menor, encontrándose con que durante las horas en que ellos situaban los hechos él se encontraba en Montequinto", de manera que "no le fue difícil cambiar su declaración situándose como espectador de lo acontecido cual si los horarios manejados por los coimputados fueran verdaderos o indiscutibles, lo cual debemos rechazar de plano".

En esta línea, asegura que "existen suficiente elementos de corroboración para concluir que Samuel dijo parte de verdad en su declaración policial", y agrega que, aunque "no se puede conocer con exactitud a qué hora fue sacado del domicilio de Miguel y de Francisco Javier el cuerpo de la menor, podemos descartar de raíz que lo fuera a la hora que afirma Miguel para exculpar a su hermano y a María".

PERMANENCIA EN PRISIÓN

Tras recordar que tanto Miguel como el menor, conocido como 'El Cuco', afirmaron que Samuel les ayudó a deshacerse del cuerpo de Marta, el juez asevera que estas declaraciones de los coimputados "constituyen actividad probatoria desde el momento en que de la instrucción no se desprenden indicios de animadversión, o de que a través de ellas persigan aquellos su propia autoexculpación".

Por todo ello, Francisco de Asís Molina asegura que "permanecen incólumes los indicios de criminalidad contra Samuel", de manera que procede mantener su situación de prisión provisional, puesto que "persisten los motivos que justifican sobradamente dicha medida cautelar, ante la gravedad de los hechos y la importante penalidad que tienen asignada", indicando además que "existe riesgo de fuga y de obstaculización de la instrucción de la causa".




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