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Sábado 16/11/2024
 
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España

Condenan a 44 años a dos etarras por el asesinato de Ignacio Uría

A quien fijaron como objetivo dentro de la "campaña de terror" que lideró ETA contra la construcción del tren de alta velocidad

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La Audiencia Nacional ha condenado a 44 años de cárcel a Beinat Aguinagalde y Joanes Larretxea por el asesinato del empresario vasco Ignacio Uría en 2008, a quien fijaron como objetivo dentro de la "campaña de terror" que lideró ETA contra la construcción del tren de alta velocidad (TAV) en el País Vasco.

"Para el tribunal no hay duda alguna de que el asesinato de Uría lo cometió el comando 'Ezuste' de ETA, y que tal y como concluía un informe de inteligencia realizado por la Ertzaintza, en ese comando Joanes Larretxea actuaba como 'liberado' y Beinat Aguinagalde como miembro 'legal' del mismo, sujeto a las órdenes de Larretxea", señala la sentencia.

Por ello, la Audiencia Nacional condena a cada uno por los delitos de asesinato terrorista (25 años), detención ilegal terrorista (12 años), robo de vehículo con fines terroristas (4 años y medio) y daños terroristas (2 años y medio) y les obliga a indemnizar con 400.000 euros a la viuda e hijos de Uría.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Javier Martínez Lázaro, considera probado que el 3 de diciembre de 2008 los dos integrantes del citado comando esperaron en las proximidades de la empresa de Uría, en Azpeitia (Guipúzcoa), a que éste saliera.

"En el momento en que éste acababa de introducirse en su vehículo, se le acercó uno de los integrantes del comando y le disparó a bocajarro", señalan los jueces, que añaden que después los condenados huyeron en un coche que robaron a un hombre "al que mantuvieron maniatado y retenido durante varias horas".

Un asesinato que fue reivindicado por ETA "por los canales habituales" a través del diario GARA, en el que justificaba la muerte del empresario "por su responsabilidad en el trabajo de la construcción de un proyecto impuesto a Euskal Herria, el tren de alta velocidad y por negarse a pagar el impuesto revolucionario".

Por tanto, recalca la sentencia, ETA marcó como objetivo terrorista a Uría "por la única razón de ser propietario y consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción del citado tren", que entendían "contraria a los intereses del pueblo vasco".

La Sala considera que "el asesinato se cometió de forma alevosa" y que se llevó a cabo bajo "trampa o emboscada" ya que "se esperó a la víctima indefensa y se disparó contra ella sin que existiese por su parte posibilidad de evitar la agresión".

Además, hace referencia al silencio de los acusados en el juicio y acude a la doctrina del Tribunal Constitucional que dice que "la omisión de explicaciones acerca del comportamiento enjuiciado (...) puede utilizarse por el juzgador para fundamentar la condena".

En cuanto al delito de detención ilegal, la Sala asegura que lo cometieron al capturar al dueño del coche en el que huyeron, que esa mañana "terminó encañonado y maniatado por los terroristas durante horas".

Sin embargo, el tribunal rebaja a 44 años la condena a Aguinagalde y Larretxea frente a los 50 que pidió el fiscal en sus conclusiones definitivas, en las que apreció la agravante de disfraz en el asesinato, por no haber podido precisar si la barba que llevaba uno de ellos era propia o formaba parte de un disfraz.

El comando Ezuste, responsable de cinco atentados, uno de ellos el del concejal del PSE Isaías Carrasco por el que ya fue condenado Aguinagalde a 32 años de prisión, también estaba integrado por Manex Carrasco, condenado por el Tribunal Supremo por estos hechos.

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