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Lunes 18/11/2024
 
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España

El Constitucional advierte por primera vez a Torra por sus acciones

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles por unanimidad advertir por primera vez al presidente de la Generalitat de Cataluña

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  • Quim Torra. -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles por unanimidad advertir por primera vez al presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, y al resto de miembros de su gobierno de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudiera incurrir si desobedece las resoluciones de este órgano en relación con una resolución que el Parlament de Cataluña aprobó el pasado 26 de septiembre sobre la "orientación política general del Govern".

En dicha resolución, el Parlament vuelve a insistir de manera concreta el derecho de autodeterminación y ratifica el objetivo de la independencia. La advertencia es consecuencia de la admisión a trámite por el Constitucional de sendos incidentes de ejecución presentados por el Gobierno de Pedro Sánchez y deja en suspenso determinados incisos de la citada resolución de la cámara parlamentaria autonómica.

La semana pasada, el tribunal de garantías ya dejó en suspenso varios puntos de la Resolución del Parlamento de Cataluña del pasado 25 de julio "sobre las propuestas para la Cataluña real", en la que se reafirmaba el compromiso de la cámara parlamentaria con el derecho a la autodeterminación, continuar en el camino de la independencia y se insiste en la reprobación al Rey Felipe VI.

OTRA ADVERTENCIA A TORRENT Y A LA MESA

El Constitucional advirtió entonces al presidente de la cámara parlamentaria, Roger Torrent, el secretario general Xavier Muro i Bas; y a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, Joan García González, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez Ibáñez, Laura Vílchez Sánchez y Adriana Delgado i Herreros de "su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

Este miércoles, los magistrados han acordado por unanimidad reiterar estas advertencias, ahora en relación a la resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, aprobada el 26 de septiembre de 2019, sobre la "orientación política general del Govern" y suma a estos avisos a Torra y a sus consejeros.

Además, se les recuerda a todo ellos de la "obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los incisos impugnados", así como "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir" las sentencias del Tribunal Constitucional.

Asimismo, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución que ha invocado el Gobierno de Sánchez, el Constitucional deja en suspenso los apartados I.1, I.2, I.3 y I.4 de dicha Resolución.

CONTRARIOS A DOS SENTENCIAS

Según el Ejecutivo, dichos artículos son contrarios a dos sentencias del tribunal de garantías. Una de ellas es la dictada el 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015 "sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales de 27 de septiembre de 2015", la primera iniciativa sobre el proceso independentista que fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament.

La otra que el Gobierno considera que se contraviene es la resolución de 13 de diciembre, que declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 de la Moción 5/XII del Parlamento de Cataluña, de 5 de julio de 2018, "sobre la normativa del Parlamento anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional", en la que se insistía en la consecución de la independencia.

Precisamente, estas dos sentencias ya fueron señaladas por el Gobierno en los incidentes de ejecución presentados la semana pasada.

Por último, el tribunal de garantías da traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de declaración de nulidad de la Resolución aprobada en septiembre para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

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