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Lunes 18/11/2024
 
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España

El Constitucional rechaza paralizar la exhumación de Franco

Acuerda de forma unánime este jueves inadmitir el recurso de amparo que había presentado la familia Franco

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  • El Tribunal Constitucional.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado de forma unánime este jueves inadmitir el recurso de amparo que había presentado la familia Franco, después de que el Tribunal Supremo ordenara ejecutar la exhumación de los restos del dictador del Valle de los Caídos.

El su auto, el tribunal de garantías inadmite el recurso interpuesto contra los acuerdos del Consejo de Ministros del 15 de febrero y 15 de marzo de 2019, en los que se aprobó el traslado de los restos mortales de Franco, y contra la sentencia dictada el pasado 30 de septiembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que avaló dichos acuerdos.

El presidente del TC, Juan José González Rivas, y los magistrados Alfredo Montoya Melgar y Cándido Conde-Pumpido, que componen la Sección Primera del TC han rechazado el recurso presentado el pasado jueves por la "inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados".

Asimismo, la resolución, de la que ha sido ponente Conde-Pumpido, explica que ello hace "innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima de suspensión" que solicitó la familia. La defensa, ejercida por el letrado Luis Felipe Utrera Molina, llegó a mandar un escrito al tribunal de garantías un día después de presentar el recurso advirtiendo que, si en el plazo de 24 horas no se habían pronunciado sobre esta solicitud urgente de adoptar, entendería "que se ha agotado la vía interna" y podría acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Una semana después, el TC ha explicado en su auto que, aunque se rechaza directamente el recurso al no apreciar ninguna vulneración de derechos, se trata de un caso que plantea una "cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica o tenga unas consecuencias políticas generales".

"LA SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA Y POLÍTICA" DE FRANCO

"La significación histórica y política de don Francisco Franco Bahamonde, cabeza del régimen político establecido tras la guerra civil y en el que asumió la condición de Jefe de Estado, hace que cualquier decisión que afecte al tratamiento y localización de sus restos mortales trascienda del caso concreto", señala.

Para los magistrados del Constitucional, la decisión del Gobierno de sacar los restos del dictador del Valle de los Caídos para su posterior reinhumación en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio --previsiblemente antes del próximo 25 de octubre-- no es "ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio de igualdad".

En este caso, el tribunal de garantías descarta una supuesta "preferencia discriminatoria" que vulneraría el principio de igualdad. Explica en su auto que "el juicio de igualdad" sólo puede realizarse comparando otras resoluciones judiciales del mismo órgano al que se ha impugnado para dilucidar si se han "resuelto de forma contradictoria", algo que, según señala, aún no ha ocurrido ni existen precedentes.

NO SE PUEDE ADELANTAR LO QUE HARÁ EL GOBIERNO

Es más, indica que no se puede "prejuzgar, como hace la parte recurrente, cuál será el comportamiento que pueda adoptar el Gobierno de la Nación, en un futuro más o menos inmediato, respecto de los demás casos comprendidos" en la Ley de Memoria Histórica.

En cuanto al derecho a la intimidad personal y familiar en conexión al derecho a la libertad religiosa, el TC tampoco les da la razón. Los nietos de Franco consideran que se les ha vulnerado estos derechos al no poder enterrar a su abuelo donde ellos eligieron en el último momento, la cripta de la Catedral de La Almudena de Madrid.

Los magistrados afirman en la resolución que coinciden con ellos en que los familiares tienen derecho a disponer de los restos mortales de su allegado, tal y como establece el artículo 18.1 de la Constitución. No obstante, subrayan que como cualquier derecho fundamental tiene "restricciones" y que en este caso se ampara en el fin constitucionalmente legítimo expresado en el artículo 1 de la Ley de Memoria Histórica.

ELIMINAR ELEMENTOS DE DIVISIÓN ENTRE CIUDADANOS

Dicha ley establece que su objetivo es "suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y la solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales".

Así, con el fin de perseguir ese propósito, el TC avala que el artículo 16 de la Ley de Memoria Histórica arbitre un "conjunto de medidas, proporcionadas y necesarias" como es el traslado de los restos del dictador del Valle de los Caídos.

Por último, el auto destaca que la solución adoptada por el Gobierno de Pedro Sánchez "resulta respetuosa con todas las creencias" de la familia Franco porque el lugar designado, el cementerio de El Pardo-Mingorrubio, es de "confesión católica". El Constitucional recuerda que la familia fue la que dejó transcurrir el plazo de 15 días que dio el Gobierno para que designaran un lugar de inhumación alternativo al propuesto.

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