El estado de alarma que el Gobierno decretó por segunda vez hace más de seis meses ha finalizado a las 00.00 de este domingo 9 de mayo y los españoles ya pueden moverse por todo el país.
Los cierres perimetrales a nivel autonómico se han levantado con el fin del estado de alarma en todas las comunidades. Baleares y Canarias seguirán realizando controles sanitarios a personas procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas y pedirán prueba negativa de coronavirus.
A partir de ahora las restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos quedan en manos de las comunidades autónomas y de lo que dicten los tribunales.
Desde que estalló la crisis del coronavirus en marzo de 2020, el estado de alarma ha estado vigente en total durante 9 meses y 21 días en toda España, 10 meses y 6 días en la Comunidad de Madrid.
Hay tres medidas que han estado en vigor hasta este domingo que restringen derechos fundamentales y que para continuar aplicándose deben ser avaladas por la justicia: límites en las reuniones sociales, toque de queda y cierres de comunidades, provincias o municipios.
Ninguna comunidad mantendrá el cierre de todo su territorio. La única que lo ha solicitado ha sido el País Vasco y los tribunales no lo han aceptado.
El estado de alarma se acaba con la incidencia media de contagios en España en los últimos 14 días reduciéndose, ya que se situaba en los 198,60 casos por cada 100.000 habitantes este viernes, con una situación epidemiológica dispar por territorios. Así, por ejemplo, en la Comunitat Valenciana hay 40 casos por cada 100.000 habitantes, mientras que en Euskadi, más de 450.
Actualmente hay 8.605 pacientes ingresados por Covid-19 en toda España y 2.183 en una UCI. La tasa de ocupación de camas ocupadas por coronavirus se sitúa en el 6,85% y en las UCI en el 21,85%. En Madrid, las UCI tienen una ocupación por Covid de más del 40%, del 37% en Euskadi y del 35% en Cataluña.
CRONOLOGÍA DE LOS ESTADOS DE ALARMA
El estado de alarma ha dado cobertura a todas las medidas que han adoptado las autonomías y que afectaban a los derechos fundamentales, como el toque de queda, los confinamientos o los cierres perimetrales de las regiones. Esa fue precisamente la justificación del Gobierno para volver a recurrir a él en otoño.
El primer real decreto de estado de alarma se aprobó el 14 de marzo de 2020. A este le siguieron seis prórrogas, una cada quince días: 27 de marzo, 10 de abril, 24 de abril, 8 de mayo y 5 de junio. Y cada una de ellas salió adelante en el Parlamento con menor apoyo que la anterior. Vox solo apoyó la primera prórroga y el PP votó en contra en las dos últimas. Y la del 5 de junio salió adelante gracias a la abstención de ERC.
El 21 de junio finalizaba la última prórroga pero la controversia entre las medidas que adoptaban las CCAA y los recursos que comenzaron a producirse ante los tribunales obligó de nuevo al Gobierno a aprobar un decreto de alarma que diera cobertura a las medidas autonómicas. El 9 de octubre lo hizo para la Comunidad de Madrid y el 25 de ese mismo mes para todas las comunidades autónomas. Se prorrogó el 3 de noviembre por seis meses y esta última prórroga es la que concluye este domingo 9 de mayo.
A pesar de las críticas de la oposición y de varios ejecutivos autonómicos, el Gobierno ha decidido prescindir de este instrumento. Según argumentan en Moncloa, las CCAA tienen suficientes instrumentos jurídicos para hacer frente a la pandemia en esta fase, en la que la vacunación va en aumento y la incidencia, en descenso.
Y ahora, una vez ha decaído el estado de alarma, las decisiones que adopten las CCAA sobre restricción de los derechos fundamentales deberán ser ratificadas o no por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
VERANO DE 2020: DECISIONES CONTRADICTORIAS DE LOS TSJ
Muchas regiones ya se encontraron durante el verano pasado con resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia anulando las medidas que habían adoptado. Este es el caso del País Vasco, cuyo gobierno es uno de los que más han presionado para que se prorrogase el estado de alarma.
Sin embargo, el Ejecutivo ha decidido mantener su decisión y para evitar que se produzcan discrepancias entre las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades autónomas, ha optado por crear un recurso de casación "express" ante el Tribunal Supremo con el fin de que éste unifique la doctrina. La Sala Tercera del alto tribunal tendrá 5 días de plazo para resolver, de tal forma que las medidas que puedan afectar a los derechos fundamentales sean las mismas en todas las regiones.
Pero antes incluso de que comiencen a llegar al Tribunal Supremo los recursos por las decisiones de los TSJ, éste ha emitido ya una nota de urgencia en la que apunta a una "posible insuficiencia" o "inadecuación" en el rango de la norma empleada para regular cuestiones que afectan a los derechos fundamentales.
Además, el Supremo desliza una crítica al Ejecutivo por tratar de hacer copartícipes ejecutivos a los tribunales de justicia en la adopción de medidas administrativas. El TS también advierte de que la pretendida unificación de doctrina del Gobierno puede que no ocurra, porque, entre otras cosas, avisa de que puede que los recursos se inadmitan por entender que no tiene interés casacional, por ejemplo, por ser una cuestión casuística.
La advertencia del alto tribunal llegó justo después de que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares avalara este jueves el plan que ha realizado el gobierno regional y que operará a partir del 9 de mayo y que sí afecta a los derechos fundamentales.
En concreto, el Gobierno balear ha decidido limitar los desplazamientos de circulación por vías públicas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas y además, establecer controles para la entrada a la comunidad autónoma con pruebas que deben sufragar los pasajeros si no se desplazan por motivos justificados; medidas estas que son de facto un toque de queda y un cierre perimetral.
Sin embargo, un día después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado este viernes que no pueden mantenerse en Euskadi los confinamientos autonómico o municipales, el toque de queda nocturno ni el límite de agrupaciones de cuatro personas, después del fin del estado de alarma al considerar que afecta a derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
En la Comunidad Valenciana el Tribunal Superior de Justicia sí ha autorizado este viernes las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del Estado de Alarma.
La mayoría de ellas han optado por poner fin al toque de queda y al cierre perimetral al acabar el estado de alarma, salvo Canarias, Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana y Baleares, que pretenden mantener la limitación nocturna a la movilidad.
En este contexto, la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, dictó este jueves una Instrucción dirigida a agilizar la respuesta procesal de la Fiscalía en relación con el levantamiento del estado de alarma a partir del próximo domingo, 9 de mayo.
La Instrucción de la Fiscalía General, que tiene fecha de este miércoles, establece pautas para que los fiscales puedan unificar la respuesta procesal inmediata ante el nuevo escenario de recursos que contempla el texto normativo, "estableciendo cauces de comunicación directos con el Fiscal de Sala de lo Contencioso-administrativo a través de la red de delegados desplegada por todo el territorio", ha informado el Ministerio Público en una nota.