Por la omisión de protección diplomática tras el fallecimiento en 2003 en Bagdad del cámara de televisión durante la guerra de Irak
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Estado a indemnizar con 182.290 euros a la viuda y a los dos hijos de José Couso por los perjuicios que se les ocasionó por la omisión de protección diplomática tras el fallecimiento en 2003 en Bagdad del cámara de televisión durante la guerra de Irak.
En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la dictada por la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho a dicha indemnización a la familia del cámara que resultó muerto por los disparos de un tanque estadounidense cuando se encontraba en un hotel de Bagdad el 8 de abril de 2003.
El Supremo afirma que "el Estado español estaba obligado a hacer gestiones en pro de una investigación internacional objetiva de los hechos y en su caso utilizar los medios que estimara procedentes que pudiera dar como resultado la reparación del daño ocasionado".
Destaca que "no debió dar la callada por respuesta ni limitarse a dar por buenos los argumentos dados en contra de la ilicitud del hecho por el Estado que lo ocasionó".
Insiste en que "lo que no es admisible es omitir cualquier acción que no sea la de dar por buenas las escuetas explicaciones dadas por el Estado que ocasionó el daño" y añade que se debió buscar una valoración objetiva de los hechos y las consecuencias procedentes.
El tribunal rechaza la alegación de la Abogacía del Estado de que los familiares de Couso no agotaron los recursos internos de reclamación ante los tribunales de Estados Unidos.
En este sentido afirma que una pretensión de esta naturaleza requiere una importante disponibilidad económica de la que no consta que pudieran asumir los familiares del cámara fallecido.
"Si tan necesaria se consideraba por la Administración esa pretendida necesidad de haber realizado dicha reclamación bien pudo facilitar los medios para ello", apunta.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Olea Godoy, declara a los efectos de fijar jurisprudencia que "los ciudadanos españoles tienen derecho a la protección diplomática por parte de la Administración nacional para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por un hecho ilícito conforme al derecho internacional provocado directamente por otro Estado".
Añade que ello "siempre y cuando el perjudicado no haya podido obtener la reparación por los mecanismos del derecho interno del Estado productor del daño y sea razonable obtener un pronunciamiento expreso en tiempo razonable".
"El mencionado derecho comprende la utilización de las vías diplomáticas que se consideren procedentes conforme a las reglas de la actuación exterior de la Administración o por otros medios admitidos por el Derecho internacional, encaminadas a la reparación del perjuicio ocasionado", fundamenta.
En este caso el Supremo concluye que el Estado español omitió la protección que le fue requerida y que estaba obligado a otorgar a la familia de José Couso.