Una reclamación de
4.497 euros más los intereses, por unos
daños eléctricos que se produjeron en el año
2013, pero que la Audiencia Provincial de Málaga ha
reconocido ahora en una reciente sentencia en la que Endesa Energía se oponía a este abono, alegando la caducidad de la petición e indeterminación del origen de la causa del siniestro.
Los daños se produjeron el 25 de diciembre de 2013 en
una vivienda situada en un complejo residencial de Estepona, y como consecuencia de
una serie de alteraciones en la corriente eléctrica de la zona. Según los hechos probados,
varios elementos del equipo del aire acondicionado se vieron afectados por las fluctuaciones en la tensión ocurrida días atrás.
El abonado mantenía un contrato con esta empresa eléctrica desde hacía años y
reclamó contra la misma a través de la aseguradora del Banco de Sabadell. Sin embargo,
la compañía lo rechazó cuestionando una prueba pericial, y afirmando en el procedimiento civil que el origen de la avería
se "debía a otras causas, y siendo en todo caso que un corte del fluido eléctrico no puede causar por sí solo daños".
Alegó además que las instalaciones domésticas del cliente "no contaban con los preceptivos mecanismos de protección frente a sobreintensidades", unos sensores que muchos propietarios se ven obligados a colocar en su cuadro eléctrico interior, con un coste que siempre corre a cargo del consumidor final.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Málaga asegura en el fallo que
el juez de Instancia 4 de Estepona "valoró con acierto la pericial practicada", siendo el informe técnico aportado completo de tal forma que se llevaron a cabo las actuaciones de
inspección en las instalaciones del cliente, en donde "conforme con la legislación vigente
constaba de protectores contra sobretensiones". La resolución añade, en este sentido, que el perito designado constató también en su informe la existencia de
perjuicios a otros vecinos por la misma incidencia.
Los jueces son críticos frente a Endesa Energía SAU al señalar que esta compañía
tiene responsabilidad en lo ocurrido, aunque el origen del cambio de tensión estuviera en una de sus empresas filiales, la distribuidora.
"La responsabilidad reclamada se funda en el contrato que vincula a la primera con la comercializadora, que vende su energía eléctrica y recibe una contraprestación económica por ello", dice la sentencia, que recuerda a Endesa que en 2016
el Tribunal Supremo dejó claro que "la legitimación pasiva de las comercializadoras, no debe interpretarse como una exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores".
Finalmente, la Audiencia de Málaga, que impone el pago de las costas a la eléctrica, le recuerda que una ley de 1997 establece la obligación de las comercializadoras de tomar medidas adecuadas de protección del consumidor, "y a tener la suficiente energía eléctrica para garantizar un suministro constante y adecuado" para que éste no se vea perjudicado.
Fuentes del sector eléctrico reconocen que
durante los últimos cinco años los siniestros de hogar por cambios de tensión son habituales, y en algunos casos "se deben a las deficiencias de los contadores inteligentes que se han colocado" en los cuadros eléctricos de cada domicilio, y que permiten la lectura del consumo desde las centrales de las compañías sin necesidad de que acuda un operario.