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Viernes 15/11/2024
 

Galicia

Suspendido de nuevo el juicio de Baltar por ir a 215 km/h

Debido a ello, el Juzgado volverá a efectuar un nuevo señalamiento y ha advertido de que se reserva la posibilidad de imponer las sanciones que correspondan

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  • Manuel Baltar. -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria (Zamora) ha suspendido por segunda vez esta semana el juicio rápido contra el presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar, supuesto autor de un delito contra la seguridad vial cometido al circular a 215 kilómetros por hora en una autovía cuando conducía su vehículo oficial como cargo público.

Esta segunda suspensión se ha debido a que el procurador del responsable de la Corporación provincial ourensana ha solicitado la suspensión y ha manifestado su voluntad de no comparecer en la vista oral, motivo por el que ésta no ha podido celebrarse, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Debido a ello, el Juzgado volverá a efectuar un nuevo señalamiento y ha advertido de que se reserva la posibilidad de imponer las sanciones que correspondan.

El pasado martes el juicio tampoco pudo celebrarse al no comparecer el abogado de Baltar, que había alegado que tenía otro señalamiento previo, argumento que fue rechazado por el juzgado instructor ya que no le impedía asistir telemáticamente al juicio a lo largo de la mañana de ese día.

Aún así el letrado no compareció y la vista tuvo que suspenderse y retrasarse para este jueves en el que se ha dado una situación similar con el escrito del procurador en el que manifestaba la voluntad de no comparecer.

El juicio determinará si el presidente de la Diputación de Ourense cometió un delito contra la seguridad vial al ser pillado el pasado 23 de abril en un control de velocidad a 215 kilómetros hora en el kilómetro 67 de la A-52, en la comarca de Sanabria, en el que la velocidad máxima permitida es la genérica de esa vía, 120 kilómetros hora.

Al superar en más de 80 kilómetros hora la velocidad máxima, una vez establecido el margen de error del cinemómetro del 5 %, el exceso de velocidad fue considerado delito contra la seguridad vial y las diligencias remitidas al juzgado.

En el momento en el que pararon el vehículo oficial conducido por el propio Baltar para identificar a su conductor, los agentes que realizaban el control de velocidad no disponían de la certificación del margen de error del medidor de velocidad, por lo que inicialmente le pusieron por el exceso de velocidad una multa de 600 euros, que con el pronto pago quedaron en 300, y seis puntos de detracción del carné de conducir.

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