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Jueves 14/11/2024
 
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Huelva

Eximen al SAS del pago 435.000 euros por la muerte de una mujer atendida en el Juan Ramón

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de la familia al no acreditarse la relación causal entre la asistencia en Huelva y el fallecimiento

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  • Fachada del Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una familia que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 435.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial al creer que una errónea asistencia practicada en el hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva llevó a la muerte a una mujer en 2017.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, al que ha tenido acceso EFE, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la familia de la afectada, al entender que "no es posible dar por acreditada la relación causal entre la asistencia sanitaria cuestionada y los daños por los que se reclama".

En el supuesto sometido a dictamen, la parte reclamante considera que existió un error de diagnóstico que llevó al fallecimiento de la paciente y aporta en apoyo de su tesis informe pericial en el que señala que conocido el desenlace del caso hubo dicho error.

En concreto considera que las hemorragias irregulares, el dolor y el crecimiento rápido debían haber alertado sobre la existencia de un Leimiosarcoma.

Sin embargo, el Consultivo señala que la documentación clínica no permite dar acogida a la reclamación, precisando que aunque el informe pericial confiesa que "ex post" se puede apreciar el diagnóstico errado, "la actuación sanitaria desplegada se atemperó a la sintomatología de la paciente y a los resultados de la variedad de pruebas que se le realizaron, incluyendo ECO, TAC y resonancia nuclear magnética".

Añade, además, que "el historial clínico muestra una asistencia continuada y ceñida a la sintomatología de la paciente, que además de a las exploraciones y analíticas frecuentes, fue sometida a pruebas diversas sin que se haya probado que la misma no se ha ajustado a los protocolos que deban considerarse".

Por último, precisa, reiterando doctrina, que "por desgracia, no todos los daños pueden ser evitados con una determinada asistencia médica" y que, en este campo, "el juego de la responsabilidad administrativa por omisión difícilmente puede sustraerse de un juicio valorativo sobre el cumplimiento o no de aquellos parámetros de conducta a que los profesionales vienen obligados en función del caso concreto". 

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