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Miércoles 27/11/2024
 
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Huelva

La Asociación Unificada de Guardias Civiles de Huelva denuncia a un comandante de Sevilla

Reclama una investigación interna por la divulgación de una sentencia "sin preservar la identidad de los participantes en el procedimiento"

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  • Un agente de la Guardia Civil, de espaldas. -

La Asociación Unificada de Guardias Civiles de Huelva (AUGC Huelva) ha presentado un escrito al General de la Zona solicitando que ordene "la apertura de una investigación interna,por el envío, por parte de un comandante de la Comandancia de Sevilla, de un email en el que remite una copia de una sentencia dictada por un Juzgado de Huelva, en la que se puede observar perfectamente el nombre de las Autoridades Judiciales que han intervenido en el procedimiento; así como los nombres del letrado y del guardia civil afectados".

Desde AUGC Huelva explian en un comunicado que este email, remitido al menos a las compañías de Sevilla, se envió con posterioridad a todas las unidades, por lo que todo el personal de la Comandancia de Sevilla, que haya tenido acceso al email, ha tenido conocimiento de los datos de todas las partes que han intervenido en el procedimiento: interesados y letrados, "que no han expresado su Autorización para que se publiquen sus datos personales expuestos en una sentencia".

"Es evidente" para AUGC Huelva, que la sentencia se ha remitido porque "la misma era desfavorable al guardia civil, a fin de que los mandos de las Unidades tengan conocimiento de esa sentencia". En este sentido, desde la asociación sostienen que "al igual que no se remiten las que son favorables a los guardias civiles, tampoco deben remitirse las que son desfavorables y que pueden ser recurridas, como será en el presente caso".

AUGC asegura que "la transcendencia de este envío fue tal que los propios guardias afiliados a AUGCfueron los que alertaron del suceso a esta Asociación, ya que recibieron copias del mail en las que se veía con claridadque la identidad del afectado no había sido preservada, apareciendo con claridad el nombre y apellidos, así como el destino del guardia civil afectado".

Como consecuencia de estos hechos, AUGC ha interpuesto una denuncia al General de la Zona, para la apertura de un procedimiento disciplinario aunque admite que no tiene "ninguna esperanza en que tenga transcendencia, ya que se trata de un jefe". Por su parte, AUGC Huelva, también ha presentado un escrito de denunciaa la Agencia Española de Protección de Datos para que dicte resolución al respecto sobre los hechos que se han denunciado, ya que consideran que "no solo vulneran la intimidad de su afiliado y del abogado de la Asociación, sino incluso de las Autoridades Judiciales, cuyos nombres pueden verse perfectamente en la sentencia que se ha remitido a todas las Unidades de la Comandancia de Sevilla".

En su comunicado, AUGC Huelva recuerda que "la normativa expresa de forma clara" que "las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas". También recoge que "el acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, podrá quedar restringido cuando el mismo pudiera afectar al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las Leyes".

AUGC también cita el Acuerdo de 15/09/2005 del Consejo General de Poder en su Artículo 7, que señala que "En el tratamiento y difusión de las resoluciones judiciales se cumplirá lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales y en los artículos 234 y 266 de la LOPJ Salvo lo dispuesto en los artículos 234 y 266 de la LOPJ, no se facilitarán por los órganos jurisdiccionales copias de las resoluciones judiciales a los fines de difusión pública regulados en el presente artículo, sin perjuicio del derecho a acceder en las condiciones que se establezcan, a la información jurídica de que disponga el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Gabinetes de Comunicación del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, previstas en el Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales".

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