El Supremo confirma la absolución de un individuo de homicidio y agresión sexual

Publicado: 25/11/2012
El Supremo asegura que no puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, y menos aquellas directamente relacionadas con el principio de inmediación de que dispuso el tribunal de instancia y del que carece el alto tribunal
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de apelación sobre una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvió a un individuo de los delitos de los delitos de allanamiento de morada, agresión sexual, homicidio en grado de tentativa y lesiones, de los que venía acusado por una mujer, por lo que ha confirmado la absolución de este hombre y le ha impuesto a la denunciante las costas de este recurso.
   Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la denunciante presentó el citado recurso al entender que hubo errores en las apreciaciones de las pruebas, alegando que el error se produjo en la valoración del testimonio de cargo de la denunciante y considerar que se incorporaron "de forma fragmentaria, incompleta y contradictoria" los informes del médico y el de alta de urgencia, sin embargo el alto tribunal no lo considera así.
   El Supremo asegura que no puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, y menos aquellas directamente relacionadas con el principio de inmediación de que dispuso el tribunal de instancia y del que carece el alto tribunal.
   El hecho probado, según la sentencia de la Audiencia onubense, relata que alrededor de las 12,30 horas del 1 de febrero de 2008, la denunciante se encontraba sola en su casa, limpiando el cuarto de baño en la planta superior, donde sufrió lesiones eritematosas en cuello y muñeca que sanaron sin necesidad de tratamiento médico, perdiendo el conocimiento y cayendo al suelo, siendo encontrada por su novio con la camiseta subida y un trozo de cuerda sobre ella.
   En la fundamentación jurídica de la sentencia, la Sección Segunda dedica el primer apartado a la valoración probatoria, exponiendo de forma razonada que los hechos se presentan "con un grado de confusión notable, produciéndose una serie de testimonios que se contradicen, rectificados y matizados a su vez, así como una serie de incongruencias probatorias que siembran todo un cúmulo de dudas que este tribunal no puede resolver sino con un pronunciamiento absolutorio".
   El tribunal deja claro que el testimonio de una víctima, único testigo, es bastante para enervar la presunción de inocencia, partiendo la sentencia de la inexistencia de móviles espurios en la denunciante, respecto de la incriminación del acusado, para enumerar las notables debilidades que su testimonio presenta en su consistencia y el mantenimiento de su relato, las cuales, según el tribunal onubense, siembran las notables dudas aludidas.

FALTA DE ADN
   Además el resultado de las pruebas objetivas practicadas --falta de resultado positivo en las de ADN y en el cotejo de impresiones dactilares--, demuestra que existe una base lógica para comprender una acción del tipo de la denunciada por parte del acusado.
   De igual modo, el tribunal considera que la realidad de las lesiones, los testimonios escuchados y las pruebas periciales, de psicólogos y médico forense, otorgan a la versión de la denunciante "una abstracta verosimilitud".
   Así, por todo ello el Supremo, al no poder valorar las pruebas practicadas en la instancia, ha decidido desestimar el recurso interpuesto por la denunciante después de que la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva fuera absolutoria.

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