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Lunes 11/11/2024
 
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Huelva

La Audiencia ratifica la condena de siete años de inhabilitación al exalcalde de Bollullos

Por un delito de prevaricación, en relación a la ejecución de unas obras en el Parque Ramos Mantis del municipio entre los años 2005 a 2007

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  • Carlos Sánchez, exalcalde de Bollullos -

La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena de siete años de inhabilitación especial de empleo o cargo público para ser alcalde o formar parte de una corporación local al exalcalde socialista de Bollullos Par del Condado Carlos Sánchez, por un delito de prevaricación, en relación a la ejecución de unas obras en el Parque Ramos Mantis del municipio entre los años 2005 a 2007.

   Según reza en la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia onubense, a la que ha tenido acceso Europa Press, ésta desestima el recurso de apelación interpuesto por el exalcalde contra la anterior sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva el pasado mes de mayo.

   En la misma, la juez consideró probado que durante el tiempo que ejerció como alcalde, y, en concreto desde el año 2005 hasta el 2007, por parte del Ayuntamiento que él presidía se llevaron a cabo obras de reparación y construcción del denominado Parque Ramos Mantis, consistentes en el cerramiento perimetral del espacio, la demolición del cerramiento existente y la albañilería necesaria para el nuevo cerramiento que fueron ejecutadas varias empresas.

   Así, señaló que para la realización de esas obras solo se formalizaron dos expedientes, para adjudicar las obras de demolición del cerramiento existente y de albañilería necesarias para la ejecución de un nuevo cerramiento para el parque. Sin embargo, considera probado que para la realización de las obras de albañilería y jardinería interior no se formalizó expediente alguno, de forma que no se tramitó procedimiento de contratación ni de adjudicación, ni proyecto de obra, ni ningún otro trámite legalmente establecido, pese a lo cual el exalcalde acordó verbalmente la realización de estas obras con una empresa con domicilio social en Sevilla sin que conste ningún tipo de contrato y a sabiendas de los informes contrarios de la Intervención del Ayuntamiento y de la falta de dotación presupuestaria para hacer frente a los pagos.

   La juez entiende en la sentencia que el exalcalde, aún siendo consciente de todas esas deficiencias, dictó varios decretos de alcaldía entre los meses de marzo a septiembre de 2007, y las correspondientes órdenes de pago y los cheques o pagarés para hacerlos efectivos, por los que reconocía y aprobaba las obligaciones de las distintas facturas por cada una de las unidades de obra que iba realizando e inmediatamente dictaba los correspondientes decretos y ello pese a que con carácter previo a dictarlos, por el Interventor del Ayuntamiento se había emitido los correspondientes informes negativos para la realización de esta obra con una dotación inicial de 120.000 euros.

   Además, esta cantidad se debió a una subvención de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y que representaba una aportación del 80 por ciento del coste, habiéndose abonado en 2007 la cantidad de 90.000 euros en concepto de anticipo, con el fin de que el Ayuntamiento utilizara sus propios medios y contratara a 15 trabajadores. Pese a ello el alcalde contrató la obra a una empresa y no a personal laboral alguno, situación que motivó que el Servicio Andaluz de Empleo iniciara un procedimiento administrativo por incumplimiento de las condiciones.

   Ahora la Audiencia ratifica esta condena y puntualiza que "no puede aceptarse" como alegaciones exculpatorias de los hechos las dada por Sánchez en su recurso, en el que expuso que "carecía de formación jurídica, se limitaba a firmar y desconocía la tramitación".

   En este sentido, la Sección Segunda indica que, como funcionario público de profesión, en concreto de la enseñanza, "había de conocer, aunque sólo fuera por sus estudios de acceso a la función pública, la esencia de la normativa administrativa".

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