La sentencia que el Tribunal Supremo dictó en mayo de este año y que aclaró un mes después sentaba un precedente en el enjuiciamiento de los abusos de la banca española en los últimos años, al declarar nulas las cláusulas suelo no transparentes.
Sin embargo, al tratarse de una demanda colectiva impulsada por Ausbanc, en dicha sentencia sólo se precisaba que esas cláusulas eran abusivas y que debían anularse. A la hora de solicitar reclamaciones de cantidades, había que recurrir a la demanda individual.
Desde entonces, son muchas las demandas que se han presentado al respecto, y hasta la fecha todas las sentencias han fallado a favor del consumidor, anulando la cláusula suelo y ordenando la devolución de las cantidades cobradas de manera abusiva.
Hasta la fecha, porque el Juzgado Mercantil de Huelva, cuya competencia es asumida por el Juzgado de Primera Instancia 4, ha dictado recientemente una sentencia, notificada el pasado 29 de noviembre, la primera que se emite sobre esta materia en relación a consumidores en la provincia, que se desmarca de la actuación generalizada de los juzgados españoles al desestimar la demanda de un consumidor contra el Banco Popular al considerar que no es una cláusula abusiva y que, por tanto, no hay que anularla ni devolver las cantidades reclamadas.
Así lo ha explicado a Viva Huelva el delegado de Ausbanc Huelva, Antonio Olaya, que adelanta ya que dicha sentencia se va a recurrir ante la Audiencia Provincial porque hay razones de más para ello.
En primer lugar, porque “no se ha demostrado que en la fase precontractual haya habido transparencia”; en segundo lugar, porque “es abusiva al tratarse de una condición impuesta, no negociada, y al ser contraria a la buena fe, pues al establecer un límite mínimo del 5,5, por encima del máximo histórico del Euribor, que ha sido del 5,3, de modo que realmente se ha establecido un tipo fijo y no variable”.
Y, por último, argumenta que ha habido en la contratación de esa hipoteca “falta de reciprocidad obligacional entre las prestaciones de cada parte, pues no sólo impone un mínimo del 5,5, sino que no hay techo, no hay límite al alza proporcional y semejante al mínimo”.
Lo mismo que en el Supremo
Todos estos argumentos, que se dan en este caso, son en los que se apoya la sentencia del Tribunal Supremo, pero que al Juzgado del Mercantil no le han debido parecer suficientes, y ello a pesar de que se trata del mismo letrado, ya que Rafael García Carrellán se encargó de la demanda colectiva que llegó al Supremo y también de ésta presentada en Huelva, es decir, un gran conocedor de la materia.
Además, aunque el juez deja muy claro en su sentencia que la cláusula es “transparente”, y aún así, en caso de no serlo, que “no se concluye haya de reputarse abusiva”, no condena a costas al demandante. Es decir, que ante la duda, “se ha perjudicado al consumidor”.
Pese a todo, Olaya anima a los afectados por las cláusulas abusivas de los bancos a seguir demandando y confía en que la Audiencia subsane esta indefensión de los consumidores.