“Estas ayudas pudieran constituir subvenciones a la empresa y no a los trabajadores, ya que la obligación de pago, tanto de los salarios como de la indemnización por despido, legalmente corresponde a ésta, al derivar de compromiso asumidos durante el proceso de extinción de la relación laboral de sus trabajadores. Por ello, la Junta se habría hecho cargo del pago de obligaciones propias de la empresa”.
Es una de las evidencias y conclusiones que expone el informe, entregado en septiembre de 2015 y elaborado por el equipo pericial designado por la Intervención General de la Administración del Estado para atender el requerimiento de auxilio jurisdicional del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla y que, en este caso, se centra, en las irregularidades de la Junta a la hora de prestar ayuda a la empresa onubense Cash Lepe en un despido del año 2003, en el que la administración autonómica facilitó casi 1,5 millones a la compañía de los supermercados El Jamón en una dudosa suerte de subvenciones sin control para la financiación de un seguro de rentas.
Más allá de que el Gobierno autonómico se hiciera cargo de algo que no le correspondía dentro, supuestamente, de esta compleja trama de los ERE, llama especialmente la atención que dos de los benefactores de las millonarias ayudas por estos despidos jamás estuvieron dados de alta en Cash Lepe, intrusos que no fueron declarados en 2013 por la Junta en la relación de personas ajenas a la empresa que al efecto ha remitido la Junta de Andalucía a requerimiento del Juzgado de Instrucciónn 6 de Sevilla; además, se señalan otras irregularidades que se irán desglosando en esta información.
En total, la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Empleo, otorgó a la empresa de Francisco Díaz Mingorance 1.484.368,70 euros para que hiciera frente al despido de los 19 de los supuestos 25 trabajadores que fueron a la calle en el ERE de esta empresa lepera en 2003.
Irregularidades detectadas
Uno de los puntos que expone el informe pericial indica que “la documentación obrante en el expediente analizado es incompleta, fragmentaria y no posee orden cronológico o sistemático alguno, careciendo del mínimo rigor exigible en la gestión de fondos públicos”.
Pese a este condicionante, los peritos llegan a la conclusión de que “con fecha de 18 de marzo de 2003, tres meses antes de la solicitud del ERE y del acuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores para la extinción de los contratos de trabajo, el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (DGTSS, dependiente de la Consejería de Empleo) certifica su compromiso de financiar el plan de prejubilación acordado, estableciendo además las condiciones a incluir en la póliza de prejubilaciones que al efecto se suscriba y comprometiéndose al pago de la prima de dicha póliza”.
Este despido colectivo acordado y auspiciado por la administración autonómica no queda ahí en lo que a sus irregularidades se refiere, ya que el informe pericial también expone que la Junta asumió el 78,3 % del coste total de la póliza, y que el convenio “señala también que la DGTSS transferirá las cantidades desembolsadas con cargo al concepto presupuestario transferencia de financiación [...] Cabe resaltar aquí que el concepto presupuestario utilizado no resulta legalmente adecuado para la concesión de subvenciones [...] Pese a lo afirmado por el titular de la DGTSS, no existe en todo el expediente ninguna documentación que muestre el mínimo cumplimiento de las normas que regulan la concesión de subvenciones".
Trabajadores un día antes del ERE y fantasmas
El aspecto que más llama la atención de este extenso informe versa sobre la situación de 11 de los 19 trabajadores incluidos en este ERE de Cash Lepe que afectó a 25 personas. Hay serias dudas sobre si 11 de esos presuntos afectados prestaron servicios a esta empresa que recibió una millonaria ayuda pública para sus despidos.
Así, los peritos señalan estrictamente: “9 de ellos causaron baja en la empresa Súper Rocío SL, previamente a darse de alta en Cash Lepe un día antes de la firma de la presentación de la solicitud del ERE analizado”. Además, se señala que la empresa “consignó fechas de antigüedad distintas a las que consta en la base de datos de la Tesorería de la Seguridad Social”.
Y para más sombras en esta sombría subvención de la Junta a la empresa de Francisco Díaz, resalta que dos de los benefactores de las indemnizaciones de este dudoso ERE ni siquiera estuvieron dados de alta por Cash Lepe: “Hay que destacar que estas personas ajenas a la empresa no constan en la relación de personas ajenas a la empresa que al efecto han remitido la Junta de Andalucía a requerimiento del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, efectuado mediante auto de 23 de mayo de 2013”.
Principales conclusiones
El informe pericial, después de constatar toda una serie de irregularidades en el ERE que la empresa lepera logró que le pagara el Gobierno andaluz en 2003 dentro de la inacabable trama de los ERE y con el dinero de todos los contribuyentes andaluces, marca el siguiente resumen de sus principales conclusiones (entre otras muchas), que se supone valdrán para seguir indagando en este presunto fraude y para seguir la investigación judicial, en su día comandada por la juez Mercedes Alaya y ahora en manos de María Ángeles Núñez Bolaños: “No se han publicado ni existen bases reguladoras para el otorgamiento de estas ayudas. No consta la aplicación de los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en su concesión. No se acredita el carácter excepcional de la ayudas ni la finalidad pública o interés social y económico que las justifiquen. No consta solicitud formal de las mismas por el beneficiario. Tampoco consta la Resolución motivada de concesión por parte de la CEM (Consejería de Empleo), ni los requisitos requeridos al beneficiario. El titular de la DGTSS carecía de competencia delegada, con los requisitos legalmente establecidos para la concesión de estas subvenciones. El crédito presupuestario utilizado para su otorgamiento no es adecuado. No consta que se haya seguido el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora. No consta que la CEM se haya ajustado a los límites legales establecidos para la asunción de compromisos de carácter plurianual. El expediente de concesión de las ayudas no ha sido sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada en la CEM. No consta la autorización provisional del pago por el Consejo Rector de IDEA. Tampoco consta la perceptiva ratificación por el Consejo de Gobierno. Por todo ello, estas subvenciones fueron concedidas prescidiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.